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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2011 (05/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433522 Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al cargo de confi anza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MADELINE GLADYS MENDOZA NEYRA en el cargo de confi anza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 585009-1 PRODUCE Dejan sin efecto la Operación Eureka LXVI y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2011-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-003-2011-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJ- curbina de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE del 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fi jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en 2’070,000 toneladas; Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2010- PRODUCE del 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 20 de diciembre del 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’S. El plazo de suspensión contemplado en dicha Resolución Ministerial vence el 9 de enero del 2011; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE dispuso que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operación Eureka, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 364-2010- PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXVI, a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero hasta las 24:00 horas del día 6 de enero de 2011, en el área marítima comprendida entre el 05º00’S (Paita) y 15º00’S (San Juan) con la participación de treinta y seis (36) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignado para la zona norte-centro; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-003-2011- PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que la distribución de modas de anchoveta en la región norte-centro, tanto del Crucero de Investigación del BIC Olaya, Operación Eureka LXV y la actividad extractiva, evidencian una gran mezcla de cardúmenes y registra una amplia distribución de grupos juveniles; y que partir de la segunda quincena de diciembre, se han presentado oleajes anómalos persistentes en zonas costeras del litoral peruano, debido al desarrollo de perturbaciones atmosféricas en el Océano Pacífi co Sur Oriental; Que, el indicado informe concluye que dada la actual estructura poblacional del recurso anchoveta y las actuales perturbaciones atmosféricas en el Océano Pacífi co Sur Oriental; lo que ha determinado el cierre de puertos por las condiciones anómalas del mar, no es posible ejecutar la Operación Eureka LXVI porque el diseño de muestreo característico no podrá cumplir con los objetivos programados; y por tanto, recomienda suspender la Operación Eureka LXVI. Asimismo, recomienda la ejecución de una Pesca Exploratoria de anchoveta por un periodo no mayor de 5 días a fi n de contar con información actualizada de la distribución del recurso anchoveta y la incidencia de juveniles, previo al reinicio de las actividades extractivas del recurso, de manera que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; precisando que durante el desarrollo de la pesca exploratoria deberán adoptarse medidas precautorias en caso se presente reincidencia en la captura de juveniles; Que, en atención a lo informado por el IMARPE y a fi n de contar con información actualizada previa al reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos propone atender la recomendación del IMARPE, autorizando la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado