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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2011 (05/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433524 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 458-97- PCM publicada el 15 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Especial encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la República a ser entregados en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSIÓN -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los Aeropuertos del Perú, estableciéndose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesión, entre ellos el segundo grupo de aeropuertos, siendo ratifi cados dichos acuerdos mediante Resolución Suprema No. 022-2004-EF publicada el día 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promoción fue posteriormente modifi cado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de julio de 2010, ambos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 16 enero de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente; Que, con fecha 17 de abril de 2009, PROINVERSIÓN inició la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN; Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, con fecha 07 de setiembre de 2010, se otorgó la buena pro al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, conformado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C. y Corporación América S.A., los que han constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 28 de octubre de 2010, acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, modifi cado por el artículo 6 de la Ley No. 26438 - Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo No. 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada - en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885 - Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos -, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo No. 059-96-PCM y el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., la que suscribirá el Contrato de Concesión respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo No. 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM y la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, a celebrarse con la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 585606-2