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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de enero de 2011 433515 de Electricidad concluyó que los hechos expuestos por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., no han desvirtuado la aludida causal de caducidad, por no califi car como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. se acogió al procedimiento dispuesto por el inciso d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, relativo a la suspensión del procedimiento de caducidad defi nitiva de concesión eléctrica, para lo cual cumplió con presentar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que estableció el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operación de obras y el mes de febrero de 2013 como fecha de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, así como una garantía consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-9800106049- 54 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos Soles), emitida por el BANCO CONTINENTAL3; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de setiembre de 2009, se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; aprobando la modifi cación del Contrato de Concesión N° 189-2001, en los aspectos referidos a su Numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, su Cláusula Décimo Primera, y su incorporación al Contrato del Anexo N° 4, y señalando que cualquier modifi cación de la concesión que sea efectuada por parte de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. deberá quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, sin alterar el plazo previsto en el citado documento, encargando a la Dirección General de Electricidad prosiga con los trámites correspondientes, únicamente respecto al extremo referido a la modifi cación de la concesión, a fi n de rediseñar la Central Hidroeléctrica Marañón, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, mediante el Ofi cio N° 250-2010-MEM-DGE, de fecha 25 de marzo de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, efectuar la fi scalización de las actividades realizadas por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. respecto de la Central Hidroeléctrica Marañón, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las actividades comprometidas; Que, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la modifi cación del Calendario garantizado de Ejecución de Obra con la fi nalidad que el mismo se ajuste a los plazos efectivos de construcción del proyecto, pero sin alterar el plazo de puesta de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón, previsto para el mes de febrero de 2013; Que, pese a la naturaleza del procedimiento de suspensión de caducidad a que se refi ere el inciso d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante Ofi cio N° 554-2010/MEM-DGE de fecha 30 de junio de 2010, la Dirección de Concesiones Eléctricas requirió la subsanación de la solicitud de modifi cación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., señalando que se debería presentar (i) constancia de pago por concepto de tramitación de la solicitud de modifi cación y (ii) el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras con sello y fi rma del representante legal de la empresa; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de ese ofi cio, recepcionado el 23 de julio de 2010, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, sin embargo, la solicitud presentada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., ni el Ofi cio a que se refi ere el considerando anterior, fueron tenidos en consideración en la Resolución Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de agosto de 2010, por la que se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, lo cual ha generado una afectación al derecho al debido procedimiento administrativo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., derecho previsto en el Numeral IV.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la medida que la Dirección General de Electricidad no se pronunció respecto de dicho procedimiento, en forma previa a la declaración de caducidad ordenada por la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, vicio de hecho de gravedad tal que genera la nulidad de los actuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de modifi cación del Calendario garantizado de ejecución de obras formulado por Hidroeléctrica Marañón de fecha 15 de junio de 2010; Que, mediante Ofi cio N° 4290-2010-OSINERGMIN- GFE, de fecha 24 de julio de 2010, suscrito por la Gerencia de Fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se comunicó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, los resultados del Informe OSINERGMIN N° UGSEIN-139-2010, informándose que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha realizado obras en los campamentos, instalaciones, presa, bocatoma, aliviadero y descarga, tal como prevé el Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras aprobado por Resolución Suprema N° 063-2009-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de setiembre de 2009; Que, conforme a lo establecido por el inciso e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante Ofi cio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 2010, esto es antes de haberse recibido el Ofi cio Nº 4290-2010-OSINERGMIN-GFE, de fecha 24 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. que la Carta Fianza N° 000042910- 4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no cumplió con renovar la indicada carta fi anza, a pesar que sin estar obligada a ello4 la Dirección General de Electricidad se lo solicitó mediante el Ofi cio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de julio de 20105; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a petición de ELECTRODUNAS S.A.A.6, que garantiza la obligación de Hidroeléctrica Marañón S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de julio de 2010, la Dirección General de Administración informó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, que había dispuesto la ejecución de la Carta Fianza N° 000042910- 4; 3 Carta Fianza que fue sustituida posteriormente por una carta fi anza del Banco Interbank. 4 En los contratos de concesión, como en cualquier otro contrato cada parte es responsable del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos, por lo que la actuación de la Dirección General de Electricidad no tiene otra intención que la de permitir que los proyectos de inversión en centrales de generación de electricidad puedan concretarse, hecho que guarda concordancia con la política sectorial de promoción de inversiones señalada por el Ministerio de Energía y Minas. 5 Como se ha señalado en el considerando anterior el plazo de vencimiento de la carta fi anza era el 20 de julio de 2010. 6 Tercero que no es parte del procedimiento de concesión eléctrica de la Central Hidroeléctrica Marañón.