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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433687 VISTOS: El Expediente N° 2010026402 y el Informe N° 728- 2010-EF/94.06.2 de fecha 30 de noviembre de 2010, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 021-2010-EF/94.06.2 del 02 de julio de 2010, se autorizó a Proveedor Integral de Precios S.A. de C.V. y al señor Manuel Alonso González Zavala la organización de una empresa proveedora de precios denominada Proveedor Integral de Precios del Perú S.A.; Que, mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2010, complementado el 02 de setiembre, 15 y 29 de noviembre de 2010, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Perú S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 16 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y el artículo 6°, inciso z), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. en la sección de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Proveedor Integral de Precios S.A. de C.V. y al señor Manuel Alonso González Zavala. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL RODOLFO CANTA TERREROS Presidente 584925-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2405-2010-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan; asimismo, también es pasible de sanción aquel que haya participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores” Lima, 29 de diciembre de 2010 Visto en sesión de fecha 29 de diciembre de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 963-2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor Gala Mejía Carmen Cecilia, por la presentación de documentos falsos, y haber participado en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2010-CA-MPCH sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2010, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2010-CA-MPCH, para “la adquisición de productos alimenticios (arroz pilado, trigo entero pelado, morón nacional, habas seca entera y frijol panamito) para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC” por un valor referencial ascendente a S/. 230,852.73 (Doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y dos y 73/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 27 de mayo de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora de la buena pro en el ítem 1 (arroz pilado) Gala Mejía Carmen Cecilia, en adelante el Postor. Sin embargo, la Entidad procedió a dejar sin efecto la buena pro otorgada debido a que advirtió que la Constancia Única de Proveedor que el postor presentó como parte de su propuesta técnica, el cual indicaba que el postor tenía inscripción vigente durante el tiempo comprendido entre el 21 de mayo de 2010 y el 21 de mayo de 2011; no era el que se obtenía de la revisión que efectuó la Entidad a través del portal web del OSCE y el RNP, donde se aprecia que el postor se encontraba vigente durante un periodo de tiempo diferente al señalado, comprendido entre el 05 de junio de 2010 y el 05 de junio de 2011. 3. En atención a ello, mediante Ofi cio Nº 759-2010- ALC-MPCH recibido por mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, el 19 de julio de 2010, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el inciso e) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que participó en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, adjuntando a su Propuesta Técnica una Constancia Única de Proveedor de fecha 25.05.2010, documento supuestamente falso y/o inexacto. 4. En atención de dicho escrito, mediante decreto de fecha 22 de julio de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en participar en el proceso de selección referido sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y además por haber presentado como parte de su Propuesta Técnica, una Constancia Única de Proveedor de fecha 25 de mayo del 2010, documento supuestamente falso y/o inexacto; infracciones tipifi cadas en el literal e) y el literal i) respectivamente, del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y el literal e) y el literal i), respectivamente, del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante