Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433749 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban modificación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Artículo 21º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 129-2010-EF/94.01.1 Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010033519 y el Informe Nº 745- 2010-EF/94.06.1 de fecha 09 del año en curso, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (Ley del Mercado de Valores), establece que las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (REGLAMENTO DE OPERACIONES); Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, modifi cado por Resolución CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, las disposiciones que adopte el Consejo Directivo, hoy Directorio, de la BVL respecto de los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º y el primer párrafo del artículo 27º del REGLAMENTO DE OPERACIONES, requerirán autorización previa de CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV el acuerdo adoptado por su Directorio y demás documentación pertinente, en relación a la modifi cación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del artículo 21º del REGLAMENTO DE OPERACIONES para su autorización respectiva; Que, la modifi cación propuesta pretende establecer a favor de las sociedades agentes de bolsa un debido procedimiento en la aplicación de multas por incumplimiento en operaciones de ventas descubiertas o ventas descubiertas realizadas como largas, para lo cual se propone fi jar fehacientemente los plazos con los que cuentan los agentes de intermediación para solicitar una dispensa del pago de la multa impuesta; y a su vez suspender este pago mientras se resuelva dicha solicitud; Que, analizados los argumentos presentados, resulta atendible autorizar la modifi cación al numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del citado artículo 21º, en la medida que se busca suspender la ejecución de las multas en tanto el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima decida si el incumplimiento de la operación descubierta tuvo o no como intención infringir la normativa, ello con el fi n de evitar un perjuicio económico a las sociedades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el tercer párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Artículo 21º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y modifi cada por Resolución CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, en los siguientes términos: “(...) 15. Multas La Dirección de Mercados de la Bolsa, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías, las mismas que estarán sujetas a una multa igual al 5% del monto de la operación. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema BVL-EXS, según lo indicado en el punto 13, estarán sujetas a una multa igual al 10% del monto de la operación. Las SAB tienen 03 días hábiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneración del pago, siempre y cuando demuestre de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intención de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el pago efectivo de la multa queda suspendido hasta que el Directorio se pronuncie respecto de la solicitud. El Directorio de la BVL podrá exonerar la aplicación de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intención de infringir las disposiciones establecidas, debiendo enviar la información sustentatoria a CONASEV. Si la SAB no presentara la solicitud de exoneración dentro del plazo establecido, ésta deberá realizar el pago hasta el mismo día de vencido el plazo, sin opción de pedir la devolución del pago de la multa en fecha posterior. En el caso que el Directorio rechace una solicitud de exoneración, la Sociedad Agente de Bolsa deberá realizar el pago de la multa en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de informado dicho rechazo. Dichas multas impuestas formarán parte del Fondo de Garantía administrado por CONASEV. Asimismo, su aplicación será sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder. En el caso que estas multas no sean pagadas en el día que correspondan, la Dirección de Mercados procederá a suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situación, incluyendo los respectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX según sea el caso más la tasa de interés moratorio. (...)” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 584749-1