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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2011 (07/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de enero de 2011 433748 c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CONDUCEMAN SRL los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección de Transporte Terrestre 582977-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican plazo previsto para la etapa d) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 3º de la Res. Nº 275-2010- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2011-OS/CD Lima, 6 de enero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 004-2011-GART, emitido por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y el Informe Legal Nº 003-2011-GART emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 275- 2010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano (en adelante “Resoluciòn 275”), fue publicado el proyecto de resolución con el que se modifi caría la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 – abril 2007. En ese sentido, mediante el Artículo 3° de la Resolución 275, se estableció el Cronograma para la realización de las etapas necesarias para la respectiva regulación (en adelante “Cronograma”); Que, conforme a la etapa b) del Cronograma, con fecha 16 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en Lima y Callao, sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, la metodología y los modelos económicos utilizados en la prepublicación. Seguidamente, de acuerdo a la etapa c) del Cronograma, consistente en la presentación de comentarios y sugerencias a la prepublicación se recibieron, dentro del plazo establecido, los comentarios de la empresa Electroperú S.A. con fecha 27 de abril de 2010, según Registro GART Nº 8841-2010; Que, de conformidad con la etapa d) del Cronograma, el 09 de enero de 2011 es la fecha límite para que OSINERGMIN publique la resolución que modifi caría la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, la cual debe contener el análisis de los comentarios y sugerencias recibidos a la prepublicación. No obstante, a raíz de los comentarios y sugerencias presentados por la empresa Electroperú S.A., se requiere validar y contrastar la información a que hace mención dicha empresa, motivo por el cual se han remitido ofi cios solicitando información a la empresa Red de Energía del Perú S.A y al Comité de Operación Económica del Sistema, la cual será proporcionada recién el 06 de enero de 2011, por lo que el plazo establecido en la etapa d) del Cronograma, no permitirá una adecuada revisión y procesamiento de dicha información, e impediría cumplir con el Principio de Verdad Material, establecido en el numeral 1.10 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las entidades administrativas deben verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Cronograma del proceso regulatorio, postergando la fecha de la etapa d), como máximo hasta el martes 01 de febrero de 2011, léase postergando dicha etapa hasta los 35 días hábiles luego de realizada la etapa a) del Cronograma; Que, se han emitido el Memorando Nº 004-2011- GART y el Informe Legal Nº 003-2011-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la modifi cación del plazo previsto para la etapa d) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 275-2010-OS/CD, como sigue: Cronograma para la Realización de las etapas necesarias para la regulación Etapa Proceso Responsable Plazos d) Publicación de la Resolución OSINERGMIN- GART Dentro de los 35 días hábiles respecto a la fecha de la etapa a) Artículo 2°.- Incorpórese el Memorando Nº 004-2011- GART y el Informe Legal Nº 003-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los documentos a que se hace referencia en el artículo precedente, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 586760-1