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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433917 del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la fi rma de este Acuerdo de Libre Comercio constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar en la citada reunión, se hace necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero, del 16 al 22 de enero de 2011, y de Jorge Eduardo De Souza Ferreyra Dupuy, del 16 al 20 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 1 350.00 Viáticos US $ 1 200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total US $ 2 581.00 JORGE EDUARDO DE SOUZA FERREYRA DUPUY Pasajes US $ 1 350.00 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total US $ 2 181.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 587971-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA