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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433923 del Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional, el esquema de intervención estratégica integral denominado ”Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurimac y Ene -Plan VRAE”, aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006; Que, asimismo se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con la fi nalidad de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral referido precedentemente, que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, la norma invocada establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE estará conformado; entre otros, por el Ministerio del Interior, quien a su vez designará dos representantes, a nivel técnico; Que, mediante el Ofi cio del visto el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE solicita la participación de los representantes del sector con la fi nalidad de analizar el documento denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene -Plan VRAE”, así como formular un nuevo Plan que respalde a la situación actual del VRAE; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar la designación de los representantes del Sector Interior, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2009- lN del 24 de abril de 2009; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Función del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP ® Marco Enrique MIYASHIRO ARASHIRO y Coronel PNP José León FÉLIX NÚÑEZ, como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2009-IN del 24 de abril de 2009. Artículo 2º.- Designar, al Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior y al Jefe de Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial -VRAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 588476-1 Sancionan con destitución a servidora de la Oficina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2011-IN-0901 Lima, 11 de enero de 2011 Visto, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2010-IN- DM- GAAD-ABC del 27 de enero de 2010, emitido por el Asesor del Despacho Ministerial, que recomienda la variación de la sanción de doce (12) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones a imponerse a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, propuesta por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la de Destitución. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 058-2008-IN/1 300 del 04 de febrero de 2008, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, Técnico en Auditoria 1 - Nivel STB, de la Ofi cina de Auditoría del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, por incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 21º inciso c) y presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstos en el artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con escrito de fecha 19 de febrero de 2008, la referida servidora presentó su descargo argumentando que la acción administrativa incoada en su contra había prescrito, en razón que la autoridad competente conoció la supuesta falta al cuarto día seguido de la publicación de la Resolución de Contraloría Nº 417-2006-CG, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2006, y que hasta la fecha de emisión de la Resolución Ministerial Nº 058-2008-lN/1300, que resuelve instaurarle proceso administrativo disciplinario, se habría excedido el plazo de un año, que exige la Ley para la iniciación del Proceso Administrativo Disciplinario, de conformidad con el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Acta Nº 24-2008-1300- COPEPROADMI del 05 de junio de 2008, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 128-2008- IN/0901 del 29 de febrero de 2008, recomendó declarar la prescripción de la acción administrativa disciplinaria contra la referida servidora debido a que, el inicio del cómputo del plazo es de fecha 27 de diciembre de 2006 y la fecha de instauración del proceso fue el 04 de febrero de 2008; por tanto, ha transcurrido más de un año del momento en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta; asimismo, solicitó que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica determine la responsabilidad de la prescripción en la acción de proceso administrativo disciplinario referida a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA; Qué, con Informe Nº 2617-2008-lN/0204 del 19 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opinó que el Proyecto de Resolución Ministerial que resuelve declarar la prescripción de la acción administrativa disciplinaria resulta OBSERVADO porque la autoridad competente tuvo conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria el día 02 de agosto del 2007; por lo tanto, el vencimiento del plazo para la prescripción de la acción administrativa disciplinaria sería indefectiblemente el 02 de agosto del 2008; signifi cando aquello que la acción administrativa en el presente caso no ha prescrito, toda vez que el proceso seguido a la servidora involucrada fue instaurado mediante Resolución Ministerial Nº 058-2008- IN/1300 del 04 de febrero del 2008; en consecuencia, remitió los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para la revaluación del caso, y concluya el proceso administrativo disciplinario instaurado; Que, con Acta Nº 23-2009-1300-COPEPROADMI de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150º, 155º y 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, así como el artículo 28º incisos a) y k) de la referida Ley y, el articulo 55º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, acordaron recomendar se sancione a la servidora Giannina Aurelia MORENO LARREA, con doce (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones;