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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433922 ENERGIA Y MINAS Aprueban Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por OSINERGMIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2011-MEM/DM Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: el Ofi cio Nº 1618-2010-OS-GFM, de fecha 6 de octubre de 2010, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28964 el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN asumió las competencias para la Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1048 se establece que el OSINERGMIN es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente, seguridad e higiene, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de las operaciones mineras; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28964 establece que el OSINERGMIN fi nanciará las funciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras mediante los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera, entre otros; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD de OSINERGMIN, establece que los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidación correspondiente basada en el Arancel de Fiscalización Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la fi scalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010 se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, en vigencia a partir del 1 de enero de 2011; Que, es necesario aprobar el Arancel de Fiscalización para las actividades mineras fi scalizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fi scalizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, que consta de seis (06) artículos, Arancel que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO - R.M. Nº 013-2011-MEM/DM ARANCEL DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS FISCALIZADAS A CARGO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN Artículo 1º.- Arancel El arancel para las actividades mineras fi scalizadas por OSINERGMIN está conformado por los montos que deben abonar los titulares de la actividad minera, correspondientes a honorarios, costos administrativos y demás que se indican en la presente norma y que fueran necesarios para la realización de las acciones de fi scalización. Artículo 2º.- Honorarios y Costos Administrativos Los montos correspondientes a honorarios y costos administrativos relacionados con las acciones de fi scalización que realicen los supervisores, se sujetarán a lo siguiente: CONCEPTOS TASA Honorarios de fi scalización a) Día de trabajo en campo x profesional b) Día de trabajo en gabinete x profesional c) Costo por viaje x profesional 20% de UIT 15% de UIT 15% de UIT Costos administrativos (aplicados al monto total por honorarios) 25% (a+b+c) Artículo 3º.- Gastos de Fiscalización Los gastos por el transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y equipos que irrogue la realización de la fi scalización serán asumidos por el titular de la actividad minera. El titular de la actividad minera proporcionará a los encargados de la fi scalización tanto las facilidades para trasladarse al lugar de la inspección como los servicios básicos de alojamiento y alimentación en su campamento o instalaciones, en el caso que por la zona no sea posible acceder a estos servicios. Artículo 4º.- Requerimiento adicional de OSINERGMIN. En los casos que por la complejidad de las circunstancias de la fi scalización, la Gerencia de Fiscalización Minera de OSINERGMIN lo considere necesario, podrá requerir la asesoría o asistencia técnica de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Artículo 5º.- Liquidación del Arancel Culminada la fi scalización y de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de cobranza del Arancel de Fiscalización Minera, se deberá presentar ante la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN la liquidación del Arancel de Fiscalización Minera acompañada con la copia del Acta respectiva, a fi n de proceder a la notifi cación correspondiente. La liquidación del Arancel de Fiscalización Minera debe acreditar el pago del honorario de fi scalización al profesional. Artículo 6º.- Depósito El importe del Arancel de Fiscalización Minera será depositado en favor de OSINERGMIN. 587678-1 INTERIOR Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial - VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-IN Lima, 11 de enero de 2011 VISTO, el Ofi cio Múltiple Nº 005-2010-PCM/ SEGTVRAE s/fecha, cursado por el Secretario Ejecutivo