Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

Que, mediante el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, modificado por el Articulo 14º de la Ley Nº 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, se autorizo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancias, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2009MINCETUR se aprobo el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancias, que regula la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen de las mercancias que se importan al MORDAZA de acuerdos comerciales de los que el Peru es Parte; Que, con el Decreto Supremo Nº 018-2010-MINCETUR, se modifico el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancias, asimismo, se dispuso la elaboracion del Texto Unico Ordenado de dicho reglamento; Que, en la actualidad se han aprobado modificaciones al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancias; Que, mediante la aprobacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancias se consolidan las diversas modificaciones efectuadas en una sola MORDAZA, con la finalidad de facilitar su manejo, por parte de los operadores nacionales y extranjeros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen Modifiquese el numeral 4.1 del Articulo 4º del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINCETUR en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- De la solicitud de resolucion anticipada 4.1 Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberan ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, MORDAZA de la importacion. Dichas solicitudes podran ser presentadas por: (...) Articulo 2º.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado Apruebese el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN Y MARCADO DE ORIGEN PARA MERCANCIAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para mercancias, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru. Articulo 2.- Ambito de aplicacion 2.1. El presente Reglamento regula la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen, de las mercancias que se importan al MORDAZA de acuerdos comerciales de los cuales forma Parte el Peru. 2.2. El presente reglamento se aplicara de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3.- Definiciones Para los fines de la presente MORDAZA se entendera por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. Resolucion Anticipada: pronunciamiento escrito emitido por la autoridad competente con anterioridad a la importacion de la mercancia, respecto a: (a) si una mercancia califica como originaria conforme lo establecido en un determinado acuerdo comercial; o (b) si una mercancia cumple con las reglas de marcado de origen para las relaciones comerciales no preferenciales. Dias: dias calendarios, salvo se disponga lo contrario. Marcado de origen: es la MORDAZA en una mercancia mediante la cual se senala su lugar de origen. Regla de Origen: MORDAZA, requisito o criterio de evaluacion para determinar si una mercancia califica como originaria de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial. TITULO II PROCEDIMIENTO DE EMISION DE UNA RESOLUCION ANTICIPADA Articulo anticipada 4.De la solicitud de resolucion

4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberan ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, MORDAZA de la importacion. Dichas solicitudes podran ser presentadas por: (a) un importador en el territorio del Peru; (b) un exportador o un productor en el territorio de otro MORDAZA Parte del Acuerdo; o, (c) un tercero debidamente autorizado por el importador, exportador o productor. 4.2. El solicitante debera presentar como minimo la siguiente informacion: (a) nombres y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador, productor, o un tercero debidamente autorizado por cualquiera de estos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1; (b) si el solicitante es:

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