TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433918 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modifi cado por el Artículo 14º de la Ley Nº 29316 - Ley que modifi ca, incorpora y regula diversas disposiciones a fi n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancías, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2009- MINCETUR se aprobó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, que regula la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los que el Perú es Parte; Que, con el Decreto Supremo Nº 018-2010-MINCETUR, se modifi có el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, asimismo, se dispuso la elaboración del Texto Único Ordenado de dicho reglamento; Que, en la actualidad se han aprobado modifi caciones al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías; Que, mediante la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías se consolidan las diversas modifi caciones efectuadas en una sola norma, con la fi nalidad de facilitar su manejo, por parte de los operadores nacionales y extranjeros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo 4º del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINCETUR en los términos siguientes: “Artículo 4º.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1 Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (...) Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único Ordenado Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN Y MARCADO DE ORIGEN PARA MERCANCÍAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento regula la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen, de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los cuales forma Parte el Perú. 2.2. El presente reglamento se aplicará de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma se entenderá por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. Resolución Anticipada: pronunciamiento escrito emitido por la autoridad competente con anterioridad a la importación de la mercancía, respecto a: (a) si una mercancía califi ca como originaria conforme lo establecido en un determinado acuerdo comercial; o (b) si una mercancía cumple con las reglas de marcado de origen para las relaciones comerciales no preferenciales. Días: días calendarios, salvo se disponga lo contrario. Marcado de origen: es la marca en una mercancía mediante la cual se señala su lugar de origen. Regla de Origen: norma, requisito o criterio de evaluación para determinar si una mercancía califi ca como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA Artículo 4.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (a) un importador en el territorio del Perú; (b) un exportador o un productor en el territorio de otro país Parte del Acuerdo; o, (c) un tercero debidamente autorizado por el importador, exportador o productor. 4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (a) nombres y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador, productor, o un tercero debidamente autorizado por cualquiera de éstos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1; (b) si el solicitante es: