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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433919 (i) productor de la mercancía, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancía, (ii) exportador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancía, (iii) importador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancía, (iv) un tercero, además del nombre y datos de contacto del productor, exportador o importador de la mercancía, evidencia de que está debidamente autorizado por alguno de ellos. (c) descripción detallada y clasifi cación arancelaria de la mercancía para la que solicita la resolución anticipada; (d) una lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo para cada uno de los materiales la descripción detallada, clasifi cación arancelaria y origen, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material; (e) si la regla de origen a ser evaluada es una prueba de valor deberá consignarse el método a ser utilizado, el costo de cada material a que se refi ere el literal (d) y la información sufi ciente para realizar los cálculos según el método seleccionado; (f) una descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza la producción de la mercancía, (g) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancía que es objeto de una solicitud de resolución anticipada ha sido importada anteriormente al territorio del Perú; (h) una declaración jurada en la que conste que la información presentada es exacta y completa; (i) una copia de cualquier resolución anticipada u otra resolución con respecto a la clasifi cación arancelaria de la mercancía que se haya emitido al solicitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resolución anticipada es, o ha sido, materia de: (i) una verifi cación de origen, (ii) una revisión administrativa o una apelación, (iii) una revisión judicial, o (iv) una solicitud de resolución anticipada. De incurrir en alguno de los numerales precedentes, el solicitante deberá realizar una breve declaración exponiendo la situación o resultado de dicho procedimiento en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se solicita la resolución anticipada; (k) otra información relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resolución anticipada, que podrá incluir una muestra de la mercancía. 4.3. La Autoridad Competente podrá solicitar en cualquier momento, durante el curso de la evaluación de una solicitud, información complementaria que deberá ser presentada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Este plazo podrá prorrogarse, por única vez, por quince (15) días adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justifi cados. Artículo 5.- De la emisión de la resolución anticipada 5.1. La Autoridad Competente emitirá la resolución anticipada dentro de los 150 días posteriores a la recepción de toda la información solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 4, la que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. 5.2. La resolución anticipada se emitirá sobre la base de los hechos y circunstancias presentados por el solicitante. 5.3. La Autoridad Competente notifi cará la resolución anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial que corresponda. 5.4. La Autoridad Competente podrá declinar o posponer la emisión de la resolución anticipada, cuando la solicitud aborde un asunto que está sujeto a: (a) una verifi cación de origen; (b) una revisión o apelación administrativa; o (c) una revisión judicial. 5.5. La Autoridad Competente no emitirá la resolución anticipada cuando: (a) el solicitante no tenga relación con la operación comercial; (b) la información no haya sido presentada dentro del plazo establecido; (c) la información presentada no sea sufi ciente; (d) la situación a la que se refi ere sea hipotética; (e) el caso se encuentre sujeto a una acción de control; o (f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. Artículo 6.- Entrada en vigencia de la Resolución: 6.1. La resolución anticipada entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión u otra fecha que se indique en la resolución y podrá ser utilizada para las importaciones de mercancías para las cuales se solicitó la resolución anticipada. 6.2. El importador deberá contar con la resolución anticipada antes de la importación de la mercancía. 6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la Autoridad Competente serán válidas y efi caces sobre la base de los hechos, circunstancias, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importación. Artículo 7.- Modifi cación o revocación de una resolución 7.1. La Autoridad Competente podrá modifi car o revocar una resolución anticipada después de su notifi cación al solicitante, cuando se produzca una modifi cación o cambio en los hechos, circunstancias, información y/o documentación en los que se sustentó su emisión. 7.2. Cuando la Autoridad Competente modifi que o revoque una resolución anticipada, la modifi cación o revocación será efectiva a partir del día siguiente de la fecha de su notifi cación al solicitante. 7.3. La Autoridad Competente podrá modifi car o revocar retroactivamente una resolución anticipada, si la resolución fue emitida sobre la base de información falsa o incorrecta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El MINCETUR aprobará los procedimientos complementarios e instructivos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28977. Segunda.- Para el comercio sujeto al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia tres (3) años después de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 (b) del referido Acuerdo. 588657-1 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Salabella Silvayoc” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-MINCETUR Lima, 11 de enero de 2011