Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433919

(i) productor de la mercancia, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancia, (ii) exportador de la mercancia, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancia, (iii) importador de la mercancia, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancia, (iv) un tercero, ademas del nombre y datos de contacto del productor, exportador o importador de la mercancia, evidencia de que esta debidamente autorizado por alguno de ellos. (c) descripcion detallada y clasificacion arancelaria de la mercancia para la que solicita la resolucion anticipada; (d) una lista de cada uno de los materiales utilizados en la produccion de la mercancia, incluyendo para cada uno de los materiales la descripcion detallada, clasificacion arancelaria y origen, asi como las pruebas sobre las que se MORDAZA la declaracion de origen de cada material; (e) si la regla de origen a ser evaluada es una prueba de valor debera consignarse el metodo a ser utilizado, el costo de cada material a que se refiere el literal (d) y la informacion suficiente para realizar los calculos segun el metodo seleccionado; (f) una descripcion completa de todas las etapas del MORDAZA de produccion de la mercancia, la ubicacion de la planta o plantas donde se realiza la produccion de la mercancia, (g) una declaracion jurada basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancia que es objeto de una solicitud de resolucion anticipada ha sido importada anteriormente al territorio del Peru; (h) una declaracion jurada en la que conste que la informacion presentada es exacta y completa; (i) una MORDAZA de cualquier resolucion anticipada u otra resolucion con respecto a la clasificacion arancelaria de la mercancia que se MORDAZA emitido al solicitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaracion jurada basada en el conocimiento del solicitante, referida a si el MORDAZA que es materia de la solicitud de una resolucion anticipada es, o ha sido, materia de: (i) una verificacion de origen, (ii) una revision administrativa o una apelacion, (iii) una revision judicial, o (iv) una solicitud de resolucion anticipada. De incurrir en alguno de los numerales precedentes, el solicitante debera realizar una breve declaracion exponiendo la situacion o resultado de dicho procedimiento en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se solicita la resolucion anticipada; (k) otra informacion relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resolucion anticipada, que podra incluir una muestra de la mercancia. 4.3. La Autoridad Competente podra solicitar en cualquier momento, durante el curso de la evaluacion de una solicitud, informacion complementaria que debera ser presentada en un plazo no mayor a treinta (30) dias. Este plazo podra prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justificados. Articulo 5.- De la emision de la resolucion anticipada 5.1. La Autoridad Competente emitira la resolucion anticipada dentro de los 150 dias posteriores a la recepcion de toda la informacion solicitada, conforme a lo establecido en el articulo 4, la que contendra los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. 5.2. La resolucion anticipada se emitira sobre la base de los hechos y circunstancias presentados por el solicitante. 5.3. La Autoridad Competente notificara la resolucion anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial que corresponda. 5.4. La Autoridad Competente podra declinar o posponer la emision de la resolucion anticipada, cuando la solicitud aborde un MORDAZA que esta sujeto a:

(a) una verificacion de origen; (b) una revision o apelacion administrativa; o (c) una revision judicial. 5.5. La Autoridad Competente no emitira la resolucion anticipada cuando: (a) el solicitante no tenga relacion con la operacion comercial; (b) la informacion no MORDAZA sido presentada dentro del plazo establecido; (c) la informacion presentada no sea suficiente; (d) la situacion a la que se refiere sea hipotetica; (e) el caso se encuentre sujeto a una accion de control; o (f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. Articulo 6.- Entrada en vigencia de la Resolucion: 6.1. La resolucion anticipada entrara en vigencia a partir de su fecha de emision u otra fecha que se indique en la resolucion y podra ser utilizada para las importaciones de mercancias para las cuales se solicito la resolucion anticipada. 6.2. El importador debera contar con la resolucion anticipada MORDAZA de la importacion de la mercancia. 6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la Autoridad Competente seran validas y eficaces sobre la base de los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importacion. Articulo 7.- Modificacion o revocacion de una resolucion 7.1. La Autoridad Competente podra modificar o revocar una resolucion anticipada despues de su notificacion al solicitante, cuando se produzca una modificacion o cambio en los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion en los que se sustento su emision. 7.2. Cuando la Autoridad Competente modifique o revoque una resolucion anticipada, la modificacion o revocacion sera efectiva a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion al solicitante. 7.3. La Autoridad Competente podra modificar o revocar retroactivamente una resolucion anticipada, si la resolucion fue emitida sobre la base de informacion falsa o incorrecta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El MINCETUR aprobara los procedimientos complementarios e instructivos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28977. Segunda.- Para el comercio sujeto al Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos las resoluciones anticipadas entraran en vigencia tres (3) anos despues de la entrada en MORDAZA del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5.11 (b) del referido Acuerdo. 588657-1

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Salabella Silvayoc"
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2011-MINCETUR MORDAZA, 11 de enero de 2011

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