Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

433932

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 587853-1

recurrente presenta todos los requisitos senalados en el procedimiento N° 29 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que se considera pertinente declarar fundado el recurso de reconsideracion formulado contra la Resolucion Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia otorgar el cambio de titular de licencia de operacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 682-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 15 de noviembre de 2010, y de acuerdo con la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1418-2010-PRODUCE/DGEPP del 03 de diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion formulado por la empresa CRIDANI S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 607-2010-PRODUCE/ DGEPP, solo en el extremo relacionado al cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 414-95-PE, en merito a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, debiendose mantener la improcedencia en los demas extremos. Articulo 2°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A (FACOISA) por Resolucion Directoral N° 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,288 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs N° 480 ­ Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3°.- La empresa CRIDANI S.A.C. debera operar su Planta de Enlatado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 587853-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 762-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 60942 Adjunto 02 de fecha 19 de octubre de 2010, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 607-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de setiembre de 2010, se resolvio declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada al cambo de titular a su favor, de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolucion Ministerial N° 414-95PE; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion formulado por la empresa CRIDANI S.A.C., esta presenta como nueva prueba, una inspeccion tecnica que debia realizarse en el establecimiento industrial pesquero, en tal virtud, de acuerdo a lo senalado por el organo tecnico, en dicha inspeccion se determino que en la planta de enlatado a la fecha, mantiene la capacidad indicada en su licencia de operacion (2,288 cajas/turno). Asimismo indica que la linea de crudo se encentra inutilizado. En consecuencia la capacidad de la citada planta se encuentra conforme a la licencia de operacion, por lo que habria subsanado la causal por la cual se declaro improcedente el cambio de titular solicitado. Habiendo el administrado regularizado la capacidad instalada de su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, y verificandose ademas, que la empresa

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de instalacion para planta de harina residual complementaria presentado por Pacific Deep Frozen S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 763-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y sus Adjunto 01 y 02 de fechas 08, 22 de noviembre y 08 de diciembre de 2010, respectivamente, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.