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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433932 que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Cridani S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 762-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 60942 Adjunto 02 de fecha 19 de octubre de 2010, presentado por la empresa CRIDANI S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 607-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de setiembre de 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada al cambo de titular a su favor, de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Ministerial N° 414-95- PE; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración formulado por la empresa CRIDANI S.A.C., ésta presenta como nueva prueba, una inspección técnica que debía realizarse en el establecimiento industrial pesquero, en tal virtud, de acuerdo a lo señalado por el órgano técnico, en dicha inspección se determinó que en la planta de enlatado a la fecha, mantiene la capacidad indicada en su licencia de operación (2,288 cajas/turno). Asimismo indica que la línea de crudo se encentra inutilizado. En consecuencia la capacidad de la citada planta se encuentra conforme a la licencia de operación, por lo que habría subsanado la causal por la cual se declaró improcedente el cambio de titular solicitado. Habiendo el administrado regularizado la capacidad instalada de su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, y verifi cándose además, que la empresa recurrente presenta todos los requisitos señalados en el procedimiento N° 29 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que se considera pertinente declarar fundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia otorgar el cambio de titular de licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 682-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 15 de noviembre de 2010, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1418-2010-PRODUCE/DGEPP del 03 de diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración formulado por la empresa CRIDANI S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 607-2010-PRODUCE/ DGEPP, sólo en el extremo relacionado al cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, en mérito a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral, debiéndose mantener la improcedencia en los demás extremos. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A (FACOISA) por Resolución Directoral N° 414-95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,288 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 480 – Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Articulo 3°.- La empresa CRIDANI S.A.C. deberá operar su Planta de Enlatado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-2 Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual complementaria presentado por Pacific Deep Frozen S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 763-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de diciembre del 2010 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y sus Adjunto 01 y 02 de fechas 08, 22 de noviembre y 08 de diciembre de 2010, respectivamente, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley