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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433933 General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE dispone, entre otros, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente, para la instalación de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico. Asimismo, dispone que una planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo como un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifi ca; Que, la Resolución Directoral N° 888-2009-PRODUCE/ DGEPP del 06 de noviembre del 2009, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación aprobada para la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de congelado con una capacidad instalada de 29 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata N° 101 - 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la reducción de plazos y requisitos resuelta con Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del trámite para la obtención de una “Autorización para la Instalación, Traslado físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certifi cación Ambiental”; estando califi cado como Silencio Positivo para su evaluación previa con un plazo de veinte (20) días; Que, a través del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A solicita autorización de instalación para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal de Congelado; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A no ha cumplido con subsanar la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación de una Planta de Harina Residual de pescado, consignados en la Resolución Directoral N° 078-2010-PRODUCE/ DIGAAP del 13 de abril de 2010 y en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-025-10-HA- SANIPES del 28 de octubre de 2010, correspondientes a la Certifi cación Ambiental y al Protocolo Técnico respectivamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes N° 704 N° 728-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de noviembre y 10 de diciembre del 2010 y con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 1457-2010-PRODUCE/ DGEPP del 13 de diciembre de 2010; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 270-2010- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-3 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 895-2009-PRODUCE/ DGEPP para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00060084-2010 de fecha 03 de agosto del 2010, presentado por los señores y sus cónyuges SANTOS PANTA ALVAREZ y MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, respectivamente. CONSIDERANDO : Que con Resolución Directoral N° 082-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA PARA OPERAR LA EMBARCACIÓN PESQUERA DE MADERA DE NOMBRE “CORAZON DE MARIA” de matrícula N° PT-4431-CM, de arqueo neto 19.51 y de 81.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 895-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de los señores SANTOS PANTA ALVAREZ y su cónyuge MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ y su cónyuge BERONICA RUIZ SABA y AGUSTIN PANTA ALVAREZ y su cónyuge JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, el cambio de titular del permiso de pesca a su favor, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CORAZON DE MARIA” de matrícula N° PT-4431-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003; Que la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de