Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

433933

General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, la Resolucion Ministerial N° 218-2001-PE dispone, entre otros, que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente, para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido proteinico. Asimismo, dispone que una planta de harina de pescado residual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo como un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica; Que, la Resolucion Directoral N° 888-2009-PRODUCE/ DGEPP del 06 de noviembre del 2009, aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion aprobada para la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de congelado con una capacidad instalada de 29 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 101 - 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la reduccion de plazos y requisitos resuelta con Resolucion Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del tramite para la obtencion de una "Autorizacion para la Instalacion, Traslado fisico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuracion de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos que cuenten con Certificacion Ambiental"; estando calificado como Silencio Positivo para su evaluacion previa con un plazo de veinte (20) dias; Que, a traves del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A solicita autorizacion de instalacion para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal de Congelado; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A no ha cumplido con subsanar la observacion de concordar la ubicacion del proyecto de instalacion de una Planta de Harina Residual de pescado, consignados en la Resolucion Directoral N° 078-2010-PRODUCE/ DIGAAP del 13 de MORDAZA de 2010 y en el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-025-10-HASANIPES del 28 de octubre de 2010, correspondientes a la Certificacion Ambiental y al Protocolo Tecnico respectivamente; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves de los Informes N° 704 N° 728-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de noviembre y 10 de diciembre del 2010 y con la opinion de la instancia legal contenida en el Informe N° 1457-2010-PRODUCE/ DGEPP del 13 de diciembre de 2010; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 270-2010PRODUCE;

Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion para una Planta de Harina residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 587853-3

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 895-2009-PRODUCE/ DGEPP para operar embarcacion pesquera, en extremo referido a la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 764-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00060084-2010 de fecha 03 de agosto del 2010, presentado por los senores y sus conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y BERONICA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MARIVI SAMILLAN MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO : Que con Resolucion Directoral N° 082-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARA OPERAR LA EMBARCACION PESQUERA DE MORDAZA DE NOMBRE "CORAZON DE MARIA" de matricula N° PT-4431-CM, de arqueo neto 19.51 y de 81.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 895-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge BERONICA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MARIVI SAMILLAN MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca a su favor, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CORAZON DE MARIA" de matricula N° PT-4431-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 082-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003; Que la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de

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