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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433931 cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolución Ministerial. Asimismo, el Artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, señala que, el presente régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellón de países que, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fi n de precisar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto informó que, el Japón es un país que ha celebrado acuerdos con el Perú en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesquería que se cumple a cabalidad (Proyecto – Pesca Responsable – Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta para Consumo Humano 2006- 2011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1450-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japonés KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010. EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR CACIÓN INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA WAKASHIO 328 850.18 68.688 JCJJ CONGELADO LINEAS KYOEI MARU Nº 85 POTERAS SUISAN CO., LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3°.- El armador japonés KYOEI SUISAN CO., LTD., representada en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones