Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Articulo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, establecio el regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de MORDAZA de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolucion Ministerial. Asimismo, el Articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, senala que, el presente regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellon de paises que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesqueria con el Peru, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fin de precisar lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto informo que, el Japon es un MORDAZA que ha celebrado acuerdos con el Peru en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria que se cumple a cabalidad (Proyecto ­ Pesca Responsable ­ Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta para Consumo Humano 20062011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 727-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1450-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japones KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010.
EMBARCACION TN CAPAC. (m3) WAKASHIO MARU Nº 85 328 850.18 CAPAC (t/dia) 68.688 JCJJ INDICATIVO SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS KYOEI CO., LTD. ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC.

POTERAS SUISAN

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3°.- El armador japones KYOEI SUISAN CO., LTD., representada en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones

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