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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433920 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 03 de agosto del 2009 SALABELLA S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a SALABELLA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Salabella Silvayoc”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 03 de agosto del 2009. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de SALABELLA S.A.C. asciende a US$ 20 108 435,00 (Veinte Millones Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 001/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 03 de agosto del 2009. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de agosto del 2009 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de SALABELLA S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La Presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 588657-7 CULTURA Aprueban Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 1368 MC - Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2011-MC Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado. Asimismo, la citada Ley dispuso que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA quedaba adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, proceso que concluyó el 31 de diciembre de 2010; Que, el INDEPA es una institución creada con y para los pueblos indígenas y afroperuano, por lo que al ser incorporado al Ministerio de Cultura como parte del Viceministerio de Interculturalidad, se potencian sus competencias y funciones, cumpliéndose con las normas internacionales, y fortaleciéndose la institucionalidad de los pueblos indígenas en la estructura del Estado, logrando con ello optimizar su trabajo y dotando de una mayor celeridad la atención de las necesidades de los pueblos indígenas y afroperuano del Perú; Que, ello resulta acorde con el objetivo del Ministerio de Cultura de elaborar políticas y normas orientadas a la construcción de una ciudadanía intercultural, así como