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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434103 RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario, contra ADRIÁN ALFONSO CHANG ZEGARRA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; HERROL EDWIN AMANQUI SANCHEZ, Ex Jefe del Programa del Vaso de Leche; SEGUNDO JORGE ISAAC GARCÍA ROJAS Ex Gerente de la Ofi cina de Administración; PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI Ex Miembro del Comité Especial - Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines; al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y por los demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Que, las personas de JOSÉ ERNESTO DE LA TORRE CESPEDES, Miembro Suplente del Comité Especial y ELIZABETH ROSARIO GARCÍA CHUMPITASI DE GOMEZ, Miembro del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener la condición de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementación de sanciones serán de competencia de la Gerencia Municipal y conforme lo establece el D. Leg. Nº 1057, bajo la modalidad de CAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución a cada uno de los funcionario antes mencionados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 588735-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 206 San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 0931-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL, a lo señalado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Benefi cio de Regularización para la presentación de las declaraciones juradas de carácter tributario, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haberla presentado de manera oportuna o por haberla declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto a la multa. Artículo Tercero.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011 y hasta el 28 de febrero del 2011, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 588536-1 Exhortan a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de dar cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales señaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2003-CC, en relación al Parque Zonal Wiracocha ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0968-2010/GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2010-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 146-2010- GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 540-A-2010/SGCOYS/GDE y el Informe Nº 320- 10-JDR-SGCOYS/MDSJL de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;