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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434100 CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº003-2011- DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cuatro (04) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 30-2011 Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Av. Primavera 2180-2190 (esquina con Av. Central) - Urbanización Fundo Monterrico Chico Santiago de Surco Lima Lima 2 Av. Basadre 105 San Isidro Lima Lima 3 Av. Alfonso Ugarte 279-293 (esquina Plaza Castilla 101-131, esquina Jr. Oroya 242-292). Local 1148 Cercado de Lima Lima Lima 4 Av. Juan Tomas Stack 250. Local 1180 Chiclayo Chiclayo Lambayeque 588094-1 Autorizan a la Caja Metropolitana el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 43-2011 Lima, 6 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de su Ofi cina Especial ubicada en la Vía Evitamiento, Km. 1.7, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Ofi cina Especial solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 7223-2009 de fecha 3 de julio de 2009 se autorizó la apertura de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 003-2011-DSM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Metropolitana el cierre de su Ofi cina Especial ubicada en la Vía Evitamiento, Km. 1.7, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 588481-1 Prorrogan vigencia de la Circular CS-23-2010 CIRCULAR Nº CS-25-2011 Lima, 12 de enero de 2011 ----------------------------------------- Ref.: Prórroga de la vigencia de la Circular CS-23-2010. ----------------------------------------- Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, ha dispuesto modifi car el numeral 5 de la Circular CS-23-2010 según los términos siguientes, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: “5.Vigencia La presente Circular entra en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. “ Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 589215-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2011-ALC/MM Mirafl ores, 6 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme con lo establecido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b y c, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan