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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434086 CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008, ha reglamentado la implementación y uso de Casillas Judiciales; además, debe tenerse presente que la implementación de Casillas Judiciales en este Distrito Judicial es sin perjuicio del uso de las Casillas Electrónicas cuando este servicio se encuentre totalmente implementado en esta Corte y se logre que legislativamente se determine que su uso sea obligatorio. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 008-2008-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 240-2009-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMÉNTESE EL USO DE CASILLAS JUDICIALES GRATUITAS para el Distrito Judicial de Lima Sur -sin perjuicio del Uso de las Casillas Electrónicas - , en las cuales se notifi carán las resoluciones expedidas en los procesos judiciales, a excepción de aquellas que de acuerdo a disposiciones legales, deben ser notifi cadas de manera personal, por nota, por edictos o publicaciones, telegrama, telefax u otra modalidad legalmente prevista. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur, funcionará en la sede de esta Corte Superior de Justicia ubicada en Esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi – José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo; con un horario de atención al público de 08.00 a 13.30 horas. Artículo Tercero.- Los abogados podrán obtener sus Casillas Judiciales sin costo alguno, inscribiéndose en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del lunes 17 de enero del 2011, para lo cual previamente deberán brindar la información y documentación que les sea solicitada, a fi n de lograr el buen funcionamiento de las Casillas Judiciales. Artículo Cuarto.- Las cédulas de notifi cación sólo podrán ser recogidas por los propios abogados titulares de la misma o por personas debidamente autorizadas por aquél; asimismo, el uso de las Casillas Judiciales se enmarca dentro de las reglas que detalla la Directiva 008- 2008-CE-PJ, aprobada por Resolución N° 008-2008-CE- PJ, de fecha 14 de enero de 2008. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 588307-2 Establecen el Radio Urbano respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el distrito de Villa María del Triunfo (salas y juzgados) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 7 de diciembre del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Por Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En ese sentido, debe tenerse presente que el acto de notifi cación tiene por objeto poner a conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales; el cual permite que se materialice el derecho de defensa del justiciable. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 96, inciso 11, en concordancia con el numeral 94 del mismo texto, señala que es facultad de la Sala Plena señalar el radio urbano dentro del cual las partes deben fi jar el domicilio procesal; siendo ello así, en la Sesión de Sala Plena de fecha 7 de diciembre de 2010 se determinó el radio urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por lo que, con el fi n que el acto de notifi cación se realice de manera oportuna y efi caz, resulta necesario señalar la delimitación del radio urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Villa María del Triunfo (Salas y Juzgados), dicha delimitación permitirá que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6º de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en ejecución del Acuerdo de Sala Plena de esta Corte de fecha 07 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER EL RADIO URBANO respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Villa María del Triunfo (Salas y Juzgados) conforme a la siguiente demarcación: “Comenzando en la esquina del Jr. Arica y la Av. Pachacutec hasta la intersección con la Av. Prolongación Villa María doblando por la Av. Las Violetas hasta el Jr. Eucaliptos, doblando por el Jr. Los Olivos, para seguir por el Jr. Bartolomé Herrera, encontrándose con el Jr. Lloque Yupanqui hasta la intersección con Mateo Pumacahua siguiendo hasta el Jr. Micaela Bastidas, continuando por la calle María Parado de Bellido hasta llegar al Jr. Mariano Melgar, continuando hasta la Av. El Sol, tomando ésta hasta el vértice con la Av. Ricardo Palma, por la que se continúa hasta el Jr. El Carmen, continuando hasta la Av. Progreso, la misma que se toma hasta la Av. Simón Bolívar y por ésta hasta la intersección con la calle San Francisco, continuando por ésta hasta la intersección con la Av. Santa Rosa, continuando hasta la calle Dos de Mayo hasta el cruce con la Av. Primavera, continuando