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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434092 el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, de las cuales 4 se encuentran en trámite y las demás han sido desestimadas; d) registra una denuncia por participación ciudadana, cuestionando su conducta e idoneidad para desempeñar funciones jurisdiccionales, lo que este Consejo valora con ponderación; f) en lo que respecta a los referéndum del Colegio de Abogados del Cusco, de los documentos que conforman el expediente se puede determinar que en el año 2006 obtuvo una califi cación regular, en el año 2007 obtuvo buena califi cación y en el año 2009 una califi cación regular (de un total de 482 votantes, 274 aprobaron su honestidad y 208 la desaprobaron); g) respecto a la información patrimonial registra 5 bienes inmuebles consistentes en 1 casa-habitación y 4 terrenos ubicados en el departamento del Cusco. Es necesario anotar que la magistrada mantiene una deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de la provincia del Cusco por concepto de limpieza pública correspondiente a los años 2002 al 2009, tal como se desprende del Ofi cio N° 018- 2010/ MDSJ-GAT/C remitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la mencionada municipalidad que obra a fojas 853 del expediente de evaluación; en su entrevista pública, la magistrada evaluada aceptó su omisión en la cancelación de la mencionada deuda, no pudiendo justifi car tal hecho; Cuarto.- Que, en relación al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han evaluado un total de 16 resoluciones, de las cuales 3 han sido califi cadas como buenas, 2 como aceptables, 10 como defi cientes y 1 como muy defi cientes, lo que el Consejo toma con ponderación y valora en forma integral con los demás aspectos materia de evaluación. Al respecto, en la entrevista pública se le preguntó sobre la emisión de la resolución N° 12 (Expediente N° 707-2006)sobre sucesión intestada, observando que la misma carece de motivación fáctica y jurídica, así en el Cuarto Considerando de la resolución establece erróneamente que “el certifi cado de la partida de matrimonio (…) acredita el entroncamiento familiar entre el de cujus (…) así como con su hijo Wilfredo Cruz Díaz”, lo que acredita la defi ciente motivación jurídica de ésta resolución. La resolución N° 4(Expediente N° 283-2000) carece de fundamentación fáctica y jurídica, hecho que reconoce la magistrada en el acto de su entrevista. Respecto a la resolución s/n, sobre un proceso de fi liación extramatrimonial (Expediente N° 46-2002), se le preguntó: ¿cuáles son los medios probatorios que acreditan la relación paterno fi lial?, la evaluada con su respuesta evidenció que desconoce que esos medios probatorios son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad; b) respecto a la gestión de los procesos, se han analizado 11 expedientes de los cuales 4 han sido califi cados como actuación adecuada, 5 en forma aceptable y 2 con actuación defi ciente. En su entrevista pública se le formularon preguntas vinculadas al Proceso N° 1386-2008, sobre demanda ejecutiva, (pago del importe de un pagaré), del que ha conocido como magistrada, evidenciándose con sus respuestas que desconoce las acciones cambiarias derivadas del pagaré, las clases de vencimiento del pagaré, las clases de endoso de un título valor y la diferencia entre el aval y la fi anza otorgados en un título valor como es el pagaré; c) respecto a la celeridad y rendimiento, de la información recibida mediante Ofi cio Nº 4817-2010-P- CSJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior del Cusco, que obra de fojas 433 a 483, se puede apreciar que: el año 2001 ha resuelto 47% de la carga procesal ingresada a su despacho, el año 2002 un 82.52%, 2003 el 64.86% y el año 2009 el 40.49%. Respecto a los demás años del período de evaluación, se aprecia que las causas resueltas resultan con un número mayor a las causas ingresadas, por lo que en este rubro no se puede realizar una valoración integral; d) en cuanto a la evaluación de la Organización del Trabajo, ha obtenido una califi cación de 8 puntos de un máximo de 10; e) no registra publicaciones; y, f) respecto a su desarrollo profesional, se ha podido establecer que durante el período de evaluación ha acreditado la asistencia a 52 actos académicos de capacitación y especialización, no obstante, es necesario anotar que la magistrada evaluada ha sido desaprobada en el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura entre el 23 de febrero al 6 de julio de 2002, según Ofi cio N° 078-2010-AMAG- CD/P de la Presidencia de la Academia de la Magistratura y que obra a fojas 631 a 633. Para un mayor esclarecimiento de su idoneidad, considerando su condición de Juez de Paz Letrado y el hecho de haber llevado un diplomado en el curso de Derecho Procesal Civil, se le pidió que explique la materia relativa a la rebeldía y sus consecuencias, demostrando con sus respuestas que no está bien enterada del tema. Como también se desempeña como Juez Penal Provisional en Liquidación de los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales, se le preguntó que diferencie los delitos de injuria, calumnia y difamación, no pudiendo dar una respuesta satisfactoria; también de sus respuestas se trasunta que no sabe que en la etapa de la instrucción no hay un orden de prelación en la actuación de las pruebas y no domina el esquema del proceso penal establecido por el Código de Procedimientos Penales. Estos hechos prueban fehacientemente que la magistrada evaluada carece de idoneidad para el desempeño del cargo. Quinto.- Que, de la información que obra en el expediente y de lo actuado en su entrevista personal se desprende que la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y carece de los conocimientos exigidos para el desempeño de la magistratura como juez, es decir, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de probidad y, fundamentalmente, de idoneidad. No se justifi ca que una persona que administra justicia en materia civil desconozca cuales son los medios probatorios que acreditan la relación paterno fi lial; que habiendo resuelto un proceso ejecutivo sobre pago de soles provenientes de un pagaré, ignore las acciones cambiarias que se derivan de éste título, las clases de vencimiento, las de endoso, las diferencias entre el aval y la fi anza otorgados en un título valor; que desconozca la institución de la rebeldía y sus consecuencias; y que, habiéndose desempeñado como Juez Provisional Penal no conozca si existe o no un orden de prelación para la actuación de las pruebas en la etapa de la instrucción y no sea de su dominio el esquema del proceso penal conforme al Código de Procedimientos Penales, así como no pueda distinguir con precisión entre los delitos de injuria, difamación y calumnia. Está acreditado que la magistrada evaluada no reúne las cualidades para desempeñarse como juez, por lo que no puede renovársele la confi anza para continuar en el cargo; Sexto.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de junio del presente; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora Eufemia Delgado Alarcón y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes, ejecución que se cumplirá una vez que haya quedado fi rme la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 588171-1