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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434094 CNM ha reconocido su capacidad e idoneidad en la medida que no ha sido sancionada por la OCMA ni por la ODECMA con sanciones relevantes a su actuación jurisdiccional y que ha considerado como favorable su idoneidad en el cargo, mas no su idoneidad en los conocimientos doctrinarios, se debe indicar que tales apreciaciones también carecen de sustento y sólo constituyen un descargo que corresponde a una apreciación subjetiva de la recurrente pero que no se verifi ca en la realidad de lo actuado ni se encuentra establecida dicha valoración en la resolución recurrida, de manera que no es susceptible de ser amparado en el presente recurso, y de otro lado, en lo que respecta a que se habría vulnerado el principio de igualdad porque se le interrogó en mayor medida que a otros magistrados, tampoco es amparable este extremo toda vez que cada proceso de evaluación integral y ratifi cación obedece a una valoración individual y personal del magistrado sujeto a evaluación, siendo el caso que la Resolución N° 211-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratifi cación de la doctora Delgado Alarcón, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratifi cación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de la confi anza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Noveno.- Que, con relación a que se habría desnaturalizado el proceso al haberse tomado en cuenta como elemento de valoración negativo el hecho de que mantenga deudas tributarias, es menester indicar que la evaluación integral responde a elementos objetivos tanto de conducta como idoneidad del magistrado en su desempeño funcional y personal durante el periodo de evaluación, para lo cual el Consejo solicita información a diversas entidades públicas como privadas a efecto de corroborar si ha guardado los deberes propios de todo magistrado en cuanto a su conducta integral, teniendo en cuenta que éstos deben encarnar un modelo de conducta ejemplar frente a la ciudadanía, siendo uno de los elementos del perfi l del juez que éste mantenga una trayectoria de vida éticamente intachable. Se debe tener en cuenta, en este extremo, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que establece en su artículo 3 que “…El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general…”, de manera que al haberse acreditado que la recurrente incumplió sus deberes tributarios, lo que no ha sido negado por la misma, este colegiado no puede eximirse de valorarlo en toda su dimensión, máxime si se trata de una magistrada que por la delicada función que ejerce debe procurar cumplir con los deberes legales a los que todo ciudadano está sujeto, lo que no se ha verifi cado en su evaluación. Por lo demás, la evaluada tuvo acceso a su expediente donde se encuentra la referida información, y fue interrogada al respecto durante su entrevista personal, sin que haya cuestionado o impugnado dicha documentación oportunamente, elemento que ha sido valorado conjuntamente con los demás parámetros de evaluación de manera integral, de manera que tampoco se advierte vulneración alguna al debido proceso en este extremo; Décimo.- Que, en cuanto a la denuncia por participación ciudadana se advierte de la revisión del expediente que ésta fue puesta en su conocimiento, realizando los descargos correspondientes, lo que ha sido valorado por este colegiado conforme se señala en la resolución recurrida, de manera que no se verifi ca que se le haya causado indefensión alguna ni que éste extremo haya sido determinante para la decisión de no ratifi cación, conforme al considerando quinto de la resolución impugnada; Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento a la recurrente una evaluación objetiva, pública y transparente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 2 de diciembre del año en curso, sin la participación del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Eufemia Delgado Alarcón, contra la Resolución N° 211-2010-PCNM de 23 de junio de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 588171-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan facultades en materia presupuestaria a la Secretaría General RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2011/DP Lima, 11 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las disposiciones para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que la Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el literal f) del artículo 8º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la Titular de la Entidad tiene, entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo;