Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

CNM ha reconocido su capacidad e idoneidad en la medida que no ha sido sancionada por la OCMA ni por la ODECMA con sanciones relevantes a su actuacion jurisdiccional y que ha considerado como favorable su idoneidad en el cargo, mas no su idoneidad en los conocimientos doctrinarios, se debe indicar que tales apreciaciones tambien carecen de sustento y solo constituyen un descargo que corresponde a una apreciacion subjetiva de la recurrente pero que no se verifica en la realidad de lo actuado ni se encuentra establecida dicha valoracion en la resolucion recurrida, de manera que no es susceptible de ser amparado en el presente recurso, y de otro lado, en lo que respecta a que se habria vulnerado el MORDAZA de igualdad porque se le interrogo en mayor medida que a otros magistrados, tampoco es amparable este extremo toda vez que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que la Resolucion N° 211-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de la confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Noveno.- Que, con relacion a que se habria desnaturalizado el MORDAZA al haberse tomado en cuenta como elemento de valoracion negativo el hecho de que mantenga deudas tributarias, es menester indicar que la evaluacion integral responde a elementos objetivos tanto de conducta como idoneidad del magistrado en su desempeno funcional y personal durante el periodo de evaluacion, para lo cual el Consejo solicita informacion a diversas entidades publicas como privadas a efecto de corroborar si ha guardado los deberes propios de todo magistrado en cuanto a su conducta integral, teniendo en cuenta que estos deben encarnar un modelo de conducta ejemplar frente a la ciudadania, siendo uno de los elementos del perfil del juez que este mantenga una trayectoria de MORDAZA eticamente intachable. Se debe tener en cuenta, en este extremo, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que establece en su articulo 3 que "...El juez debe evitar la incorreccion, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto a los hechos de interes general...", de manera que al haberse acreditado que la recurrente incumplio sus deberes tributarios, lo que no ha sido negado por la misma, este colegiado no puede eximirse de valorarlo en toda su dimension, MORDAZA si se trata de una magistrada que por la delicada funcion que ejerce debe procurar cumplir con los deberes legales a los que todo ciudadano esta sujeto, lo que no se ha verificado en su evaluacion. Por lo demas, la evaluada tuvo acceso a su expediente donde se encuentra la referida informacion, y fue interrogada al respecto durante su entrevista personal, sin que MORDAZA cuestionado o impugnado dicha documentacion oportunamente, elemento que ha sido valorado conjuntamente con los demas parametros de evaluacion de manera integral, de manera que tampoco se advierte vulneracion alguna al debido MORDAZA en este extremo; Decimo.- Que, en cuanto a la denuncia por participacion ciudadana se advierte de la revision del expediente que esta fue puesta en su conocimiento, realizando los descargos correspondientes, lo que ha sido valorado por este colegiado conforme se senala en la resolucion recurrida, de manera que no se verifica que se le MORDAZA causado indefension alguna ni que este extremo MORDAZA sido determinante para la decision de no ratificacion, conforme al considerando MORDAZA de la resolucion impugnada; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento a la recurrente una evaluacion objetiva, publica y transparente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion del 2 de diciembre del ano en curso, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, en

virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 211-2010-PCNM de 23 de junio de 2010, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

588171-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Delegan facultades en materia presupuestaria a la Secretaria General
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 001-2011/DP
MORDAZA, 11 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se establecen las disposiciones para el MORDAZA presupuestario que deben observar las entidades del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 40.2) del articulo 40º de la Ley Nº 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobacion, mediante disposicion expresa, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 7.1) del articulo 7º de la Ley Nº 28411, establece que la Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando asi lo MORDAZA establecido expresamente dicho MORDAZA normativo, asi como las leyes de presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, el literal f) del articulo 8º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo establece que la Titular de la Entidad tiene, entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo;

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