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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434102 única empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisición de leche evaporada entera, empresa que aprovisiono dicho producto para el año 2008, existiendo documentos que no obran debidamente fi rmados y sellados y así como haber omitido considerar cotizaciones para el establecimiento de un real valor referencial; Que, igualmente, se ha establecido la inexistencia de documentos que acrediten los actos preparatorios incluida la aprobación del expediente para la contratación con la única empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida, empresa que aprovisiono del producto durante el año 2008 y que los documentos que obran no están debidamente fi rmados y sellados por las autoridades competentes; Asimismo no considerar lo establecido en el Artículo 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, al Sr. Adrian Alfonso Chang Zegarra, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de mayo del 2007 específi camente en el Art. 57º literal a) Programas, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento …l) Asumir las funciones de dependencia responsable de planifi car los procesos de selección … n) Aplicar estrictamente las normas en materia de contrataciones y adquisiciones y demás emanadas por los órganos competentes sobre la materia, además en su calidad de miembro de la comisión de adquisiciones de la Municipalidad de Pachacámac por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al Momento de los hechos) y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Edwin Herrol Amanqui Sanchez, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de ex Jefe del Programa del Vaso de Leche por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de Mayo del 2007 específi camente en el Art. 108º literal a) Programar, dirigir, coordinar ejecutar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche ... c) Proponer a la presidencia del programa sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecución y control de las actividades inherentes a su responsabilidad; j) “Controlar, supervisar y evaluar los comités del vaso de Leche dentro de la Comunidad”; m) “Organizar y determinar los comités del Vaso de Leche”; n) “Elaborar el reglamento del comité de administración del Programa del Vaso de leche; o) “Organizar, programar y ejecutar en coordinación con la Organización del Vaso de Leche la implementación del Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación…”; además en su calidad de miembro del Comité Especial de la Municipalidad de Pachacámac por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Segundo Jorge Isaac García Rojas, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de la Ofi cina de Administración y Presidente de los Comité Especial y Permanente encargado de la conducción de la Licitación Publica Nº 001-2008-CE/MDP para leche evaporada entera y Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP- BS/MDP para hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas; por haber inobservado en su condición de Gerente de la Ofi cina de Administración lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007- MDP/C del 04 de Mayo del 2007 específi camente en el Art. 48º literal o) Controlar los Procesos de Selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios y consultarías, Consultorías de Obras y Ejecución de obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su calidad de Miembro de los Comité Especial y Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad de Pachacamac por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento de los hechos) y además haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Percy Alcides Cayampi Auccasi, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de miembro del Comité Permanente que llevo a cabo las Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP-BS/MDP para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas, por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, las personas de José Ernesto de la Torre Céspedes, Miembro Suplente del Comité Especial y Elizabeth Rosario García Chumpitasi de Gomez, Miembro del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener éstos la condición de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementación de sanciones serán de competencia de la Gerencia Municipal. Que, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional referente a la inexistencia de una directiva que norme la organización y control del programa de vaso de leche y carencia de remisión de información a la Contraloría General generan un desorden en el referido programa señala que el Programa del Vaso de Leche no contó durante el año 2008, con una Directiva del proceso de organización, inscripción de benefi ciarios, distribución, preparación de la ración, supervisión y control del mencionado “Programa”, que les permita operar adecuadamente en coordinación con el nivel ejecutivo del Comité de Administración de dicho Programa esto se refl eja en una carencia de lineamientos que permitan un garantizar un efectivo control. De otro lado se ha evidenciado que no existen documentos que acrediten la remisión trimestral de información a la Contraloría General de la República, tal como lo establece la Directiva Nº 010-2004- CG/EI, la misma que establece que dichos formatos deberán ser presentados en forma trimestral. Asimismo se inobserva lo establecido en el Art. 2º, numeral 2.2. de la Ley Nº 27712 sobre “Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”, que establece: “las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, organizan programan y ejecutan la implementación de dicho programa es su fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”. Que, de igual modo el Órgano Control Institucional, señala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no realizo empadronamientos ni reempadronamientos semestrales a sus benefi ciarios, durante el año 2008; omitiendo con ello remitir información inexacta al INEI señala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no ha realizado los empadronamientos semestrales y/o reempadronamientos de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que los padrones no han sido modifi cado con respecto a los proporcionados con respecto a los proporcionados el 2007, de otro lado cuando fueron solicitados no fueron remitidos oportunamente, impidiendo con ello realizar una verifi cación exhaustiva de los benefi ciarios. De otro lado se evidencia la carencia de documentos que acrediten haber alcanzado la información necesaria y correspondiente al Instituto Nacional de Estadística e Informática, correspondiente al año 2008. Que, todos los funcionarios involucrados, estarían incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo No. 276, al actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;