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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434101 la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Roxana Consuelo Calderón Chávez, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaria General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 588586-1 Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad conforme a la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2011-ALC/MM Mirafl ores, 10 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b y c, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM del 7 de enero de 2010 se declaró de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Mirafl ores, a fi n de lograr una gestión municipal más efi ciente, transparente y participativa. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos, por lo cual deberán contar con portales de transparencia en Internet; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a doña Jeanette Rosa Prieto Noriega, Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo faciliten la información que la responsable en mención les solicite en cumplimiento de la función encomendada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 588586-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 498-2010-MDP/A Pachacámac, 6 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: El Informe No. 005-2010-MDP/CEPAD de fecha 21 de Mayo del 2010, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en la que recomienda la APERTURA Proceso Administrativo Disciplinario, contra los funcionarios ADRIÁN ALFONSO CHANG ZEGARRA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; EDWIN HERROL AMANQUI SANCHEZ, Ex Jefe del Programa del Vaso de Leche; SEGUNDO JORGE ISAAC GARCÍA ROJAS, ex Gerente de la Ofi cina de Administración; PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI, Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General mediante Memorando Nº 033-2010-MDP/GM de fecha 13 de Enero del 2010, que contiene el Ofi cio No. 001-2010-MDP/OCI(e) de fecha 12 de Enero del 2010 e Informe Nº 012-2009-MDP/OCI(e) “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección - Período 2008”, remitido por el Órgano de Control Institucional, correspondiente a la Acción de Control No. 2- 2162-2009-001 de conformidad con el Plan Anual de Control del año 2009, por disposición del Despacho de Alcaldía deriva a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, toda la documentación generada a fi n de que efectúen las investigaciones y se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario de conformidad a lo establecido en el artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM y se pronuncien conforme a sus atribuciones. Que, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional, sobre inexistencia de documentos que acrediten la aprobación de un expediente e inadecuado establecimiento de valor referencial causando perjuicio económico a la Municipalidad de Pachacámac, señala que se realizo la Licitación Pública Nº 001-2008-CE/MDP para leche evaporada entera por un monto de S/. 670,300.40 (Seiscientos setenta mil trescientos y 40/100 Nuevos Soles) y Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP/ MDP para hojuela de quinua enriquecida con cereales y vitaminas por un monto de S/. 214,345.00 (Doscientos catorce mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) - periodo 2008 evidenciándose la inexistencia de documentos que acrediten los actos preparatorios, incluida la preparación del expediente, para la contratación con la