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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434091 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1266-2010-ANR Lima, 29 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 080-2010-SG-UPNW de fecha 31 de agosto de 2010 de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., informe N° 180-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fecha 06 de diciembre de 2010, y memorando N° 1081- 2010-SE de fecha 10 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 1022-2007-ANR de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, en cuyo artículo 2°, precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requieren la coordinación previa con la ANR; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con ofi cio de vistos la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, hace de conocimiento que en sesión de Directorio de fecha 22 de junio de 2010 y de conformidad con su Estatuto, acordó la creación del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofi laxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal de la Escuela Académico Profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., mediante Resolución N° 016- 2010-D-UPNWSA, adjuntando el currículo respectivo; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733 y opina que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofi laxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofi laxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal; quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 588429-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 010- 2011-OGA-CNM, recibido el 11 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 211–2010–PCNM Lima, 23 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de la doctora Eufemia Delgado Alarcón; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 217-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, la doctora Eufemia Delgado Alarcón fue ratifi cada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión plenaria de 25 de marzo de 2010, se aprobó la Convocatoria N° 001- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros, de la mencionada magistrada, en el cargo precitado, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, teniendo en cuenta que las etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistada personalmente en sesión pública de 23 de junio último, garantizándole previamente el acceso a su expediente e informe Individual para su lectura respectiva; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente, se establece que dentro del período de evaluación: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) de acuerdo con la información remitida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la información brindada por la magistrada evaluada, ésta registra 4 apercibimientos: dos (2) de éstos por infracción en sus deberes, (uno de los casos por haber dictado sentencias contradictorias), uno (1) por retardo en la administración de justicia y uno(1) impuesto por el Órgano Superior (Primera Sala Civil del Cusco) en el ejercicio de su función jurisdiccional. Cabe expresar que, como ha dejado establecido el CNM en anteriores procesos de ratifi cación, “la enumeración de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicación de los motivos de las mismas, no tiene como fi nalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolución por el órgano de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del período de evaluación.” (Proceso de ratifi cación del magistrado Carlos Torres Méndez, Ileana Alvarado Galván; c) registra 23 quejas presentadas en su contra ante