Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434091

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creacion y organizacion del Programa de MORDAZA Especialidad en Psicoprofilaxis Obstetrica y Estimulacion Pre MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1266-2010-ANR
MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 080-2010-SG-UPNW de fecha 31 de agosto de 2010 de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., informe N° 180-2010-DGDAC de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, de fecha 06 de diciembre de 2010, y memorando N° 10812010-SE de fecha 10 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 1022-2007-ANR de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la MORDAZA de MORDAZA, en cuyo articulo 2°, precisa que la creacion y funcionamiento de nuevos programas de maestria, doctorado y MORDAZA especializacion, requieren la coordinacion previa con la ANR; Que, en merito a lo previsto en el considerando precedente, con oficio de vistos la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la MORDAZA de MORDAZA, hace de conocimiento que en sesion de Directorio de fecha 22 de junio de 2010 y de conformidad con su Estatuto, acordo la creacion del Programa de MORDAZA Especialidad en Psicoprofilaxis Obstetrica y Estimulacion Pre MORDAZA de la Escuela Academico Profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., mediante Resolucion N° 0162010-D-UPNWSA, adjuntando el curriculo respectivo; Que, con informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que la documentacion remitida por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria N° 23733 y opina que procede expedir la resolucion correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, que declare la creacion y organizacion del Programa de MORDAZA Especialidad en Psicoprofilaxis Obstetrica y Estimulacion Pre MORDAZA de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y organizacion del Programa de MORDAZA Especialidad en Psicoprofilaxis Obstetrica y Estimulacion

Pre Natal; quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

588429-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0102011-OGA-CNM, recibido el 11 de enero de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 211­2010­PCNM
MORDAZA, 23 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Alarcon; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 217-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesion plenaria de 25 de marzo de 2010, se aprobo la Convocatoria N° 0012010-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros, de la mencionada magistrada, en el cargo precitado, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, teniendo en cuenta que las etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistada personalmente en sesion publica de 23 de junio ultimo, garantizandole previamente el acceso a su expediente e informe Individual para su lectura respectiva; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente, se establece que dentro del periodo de evaluacion: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) de acuerdo con la informacion remitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la informacion brindada por la magistrada evaluada, esta registra 4 apercibimientos: dos (2) de estos por infraccion en sus deberes, (uno de los casos por haber dictado sentencias contradictorias), uno (1) por retardo en la administracion de justicia y uno(1) impuesto por el Organo Superior (Primera Sala Civil del Cusco) en el ejercicio de su funcion jurisdiccional. Cabe expresar que, como ha dejado establecido el CNM en anteriores procesos de ratificacion, "la enumeracion de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicacion de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolucion por el organo de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluacion." (Proceso de ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galvan; c) registra 23 quejas presentadas en su contra ante

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