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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434087 por ésta hasta la esquina de la calle Inti Raymi con la Av. Tello, continuando hasta el Jr. Arica, concluyendo en la esquina con la Av. Pachacutec”. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 588307-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco RESOLUCIÓN Nº 477-2010-CONAFU Lima, 17 de noviembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TURISMO DEL CUSCO” VISTOS: El Carta s/n recibido de fecha 18 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 2104-2009-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2009, el Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, el Informe Legal Nº 005-2010-CONAFU– CJ de fecha 13 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 032-2010- CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 187-2010-CONAFU-SG de fecha 12 de febrero de 2010, la Resolución N° 072-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 073-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 174-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 550-2010- CONAFU-P de fecha 26 de abril de 2010, el Ofi cio N° 002- 2010 recibido de fecha 18 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 699- 2010-CONAFU-SG de fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio N° 003-2010-UTT-C recibido de fecha 11 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 873-2010-CONAFU-SG de fecha 17 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 004-2010-PROM-UTT recibido el 15 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 02-2010-CC-P-UTTC recibido el 23 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 740-2010-CONAFU- CDAA de fecha 30 de setiembre de 2010, el Acuerdo Nº 424- 2010-CONAFU de sesión de fecha 06 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 04-2010-CC-P-UTTC recibido el 26 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 840-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 473-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (en adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta s/n recibido de fecha 18 de noviembre de 2009, el señor Luís Jorge, Vizcarra Mamani, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Universidad “Tecnológica de Turismo del Cusco”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional, con sus tres secciones A, B y C; Que, mediante Ofi cio Nº 2104-2009-CONAFU-P recibido de fecha 10 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas en el Ofi cio Nª 1129- 2009-CONAFU-CDAA y el Informe Legal Nº 513-2009- CONAFU-CJ, del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), al Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, y son las siguientes: Sección A: Sección I: Los formatos 1-A y 1-B se encuentran conformes a los aprobados por este Consejo Nacional y con la información requerida, sin embargo el Formatos 1-C no ha sido suscrito por el representante legal de la Promotora, por lo que deberá subsanar dicha omisión. Sección C: La Promotora presenta los currículos de los profesionales propuestos como responsables de las carreras profesionales; así como de la Comisión Organizadora, sin embargo, no remite el currículum de los promotores, por lo que deberá subsanar dicha observación, Sección B: Proyecto de Estatuto: Que, conforme a lo expresado en su artículo 1º esta institución educativa se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, sin embargo de los Capítulos mínimos exigidos por el reglamento de la materia aún queda pendiente la implantación de los referidos a la Organización Académica, Estudios y Grados, Docentes, Graduados, la Investigación, la Extensión y Proyección Social, Personal Administrativo, Bienestar Universitario, Régimen Económico y Administrativo y Servicios Universitarios; razón por la cual no damos conformidad a este requisito de admisibilidad; Escritura Pública de Constitución de la Promotora: Ha remitido el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 04 de agosto de 2009 por la que se constituyó la entidad promotora denominada “Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR-Perú Sociedad Anónima Cerrada” con su respectiva constancia reinscripción registral emitida por la SUNARP Zona Registral X, Sede Cusco, encontrándose las siguientes observaciones: 1) El objeto social que se consigna la Ley Universitaria pues las únicas instituciones que pueden brindar servicios educativos son los centros o instituciones educativas autorizadas conforme a Ley y no sus promotoras, por lo que deberá modifi car el artículo 2º del Estatuto de la promotora precisando que su objeto social será el de PROMOVER ante el CONAFU la creación y funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco son perjuicio de mantener la promoción de otras entidades educativas de diferentes nivel. Efectuada la modifi catoria debe cumplir también con remitir la constancia emitida por la SUNARP que acredite su inscripción registral. 2) Asimismo deberá remitir la constancia que acredite la inscripción registral de las dos Escrituras de Transferencias de Acciones, ambas del 19 de setiembre de 2009, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, proceda con subsanar las observaciones advertidas; Que, por Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, el señor Luís Jorge, Vizcarra Mamani Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco cumple con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, trasladadas mediante ofi cio Nº 2104-2009- CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 005-2010-CONAFU- CJ de fecha 13 de enero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto a la Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, presentado ante este Consejo Nacional, mediante el cual señala que se ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en la parte B, respecto al Estatuto y Constitución de su Promotora de su PDI; por lo que opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite;