TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434185 delitos cometidos por funcionarios públicos, será en Turno Ordinario y Turno Especial. Artículo Segundo.- El Turno Ordinario comprende el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:45 pm, cuya distribución de causas se realizará en forma aleatoria. Artículo Tercero.- El Turno Especial se encuentra fuera del horario de atención al público, y comprende de lunes a viernes desde las 4:46 pm hasta las 07:59 am, el cual será alternado en forma semanal, incluyendo los sábados, domingos y feriados de la misma semana. Artículo Cuarto.- Establecer que el Turno Ordinario se iniciará el día lunes 17 de enero del 2011. Artículo Quinto.- Establecer que el Turno Especial se iniciará el día lunes 17, empezando por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Sexto.- Establecer que el Turno Especial correspondiente a los días sábado 15 y domingo 16 de enero del 2011, se encontrará a cargo de los Juzgados siguientes: Sábado 15 de enero: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Domingo 16 de enero: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Sétimo.- DISPONER que el turno especial del Asistente Jurisdiccional para los casos establecidos en los artículos precedentes, se realizará en forma semanal entre los Auxiliares jurisdiccionales de los juzgados de investigación Preparatoria, según el rol del Administrador del módulo penal. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiera audiencia y no sea urgente serán presentados en el Área de Atención al Público, dentro del horario establecido para el Turno Ordinario. Artículo Noveno.- ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiera audiencia urgente en el período de turno especial, serán presentados por ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo personal se comunicará por vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación efi caz, a efecto de su inmediata atención por el Magistrado de Turno, quien recibirá dicha solicitud y los recaudos que a ella se acompañen. Artículo Décimo.- La presente resolución regirá a partir de las cero horas del día 15 de enero del 2011. Artículo Undécimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Ofi cina de ODECMA, Ofi cina de Personal, Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CORDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 589678-1 Disponen que Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Especiales, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula; Que el artículo 2º del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fi n de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad; Que en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Especiales, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena del último mes de cada trimestre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penales remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como efectuadas que sean, remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 589752-1 Establecen disposiciones aplicables en los casos de inhibición y recusación previstos en los Artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 058-2011-P-CSJLI/PJ Lima, trece de enero del 2011 VISTOS: Los alcances de la Ley N° 29574, Ley N° 29648 y la Resolución Administrativa No.390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382° al artículo 401°), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, en el Distrito Judicial de Lima a partir del 15 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial,