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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434186 a fi n de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fi n de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. Por lo expuesto, y con la facultad que confi eren los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los miembros de la Sala Penal de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces integrantes del Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Cuarto.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Quinto- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Ofi cina de ODECMA, Ofi cina de Personal , Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 589750-1 Disponen que para el conocimiento de la investigación preparatoria en casos del inciso 4 del Art. 454º del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2011 VISTOS: Los alcances de la Ley N° 29574, Ley N° 29648 y la Resolución Administrativa No.390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 15 de enero del 2011; y CONSIDERANDO Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fi n de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fi n de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular el procedimiento a seguir para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la Función Pública, previstos en el inciso 4 del artículo 454º del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, y con la facultad que confi eren los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos del inciso 4 del artículo 454º del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones, competente para el juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será integrada por el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Ofi cina de ODECMA, Ofi cina de Personal , Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 589307-1 Designan Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060- 2011-P-CSJL/PJ Lima, 13 de enero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ y Ofi cio N° 403-2010-CE-PJ; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29574, publicada el 17 de setiembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipifi cados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382° al artículo 401°), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado. Que, dentro del marco de la mencionada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones, emite la resolución administrativa de vista disponiendo medidas para la inmediata aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Lima para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, el cual comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2011. Que, entre tales medidas se ha dispuesto la creación del Tercer Juzgado Unipersonal a partir del 15 de enero del presente año; lo que hace necesario la designación de un Magistrado que ejerza funciones en tal judicatura.