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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434380 DEBE DECIR: «Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JESUS LAURENTE CAMAGLLAMQUI, al dar lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nros 02 y 03 » 2. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 3 de los antecedentes de la Resolución Nº 1768-2010- TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes términos: DICE: «El 15 de agosto de 2007, se otorgó la Buena Pro en los ítems Nº 02 y 03 al señor JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI, en adelante el Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007» (el subrayado es nuestro)». DEBE DECIR: « El 15 de agosto de 2007, se otorgó la Buena Pro en los ítems Nº 02 y 03 al señor JESUS LAURENTE CAMAGLLAMQUI, en adelante el Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007.» 3. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1768-2010- TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes términos: DICE: «Imponer al señor JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución» (el subrayado es nuestro). DEBE DECIR: «Imponer al señor JESUS LAURENTE CAMAGLLAMQUI sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.» 4.Dejar subsistente en sus demás extremos Resolución Nº 1768-2010-TC-S4 del 20 de setiembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 589492-1 Sancionan a Pacific Representaciones S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 013-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo Lima, 5 de enero de 2011 Visto, en sesión de fecha 5 de enero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2400/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO JUAN PABLO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta y por haber dado lugar a la resolución de contrato de obra derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020- 2008-MDI-CEPO; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de febrero de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, para la Construcción de Muro de Contención en la calle Comandante Espinar del Comité 2 en el P.J. San Juan de Dios del Distrito de Independencia, con un valor referencial total ascendente a S/. 141,686.20 (Ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis con 20/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la obra 2. Con fecha 22 de diciembre de 2008 se otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y al señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, ambos integrantes del CONSORCIO JUAN PABLO, en adelante el Consorcio Juan Pablo, por el monto de S/. 127,517.58 (Ciento veintisiete mil quinientos diecisiete con 58/100 Nuevos Soles). 3. El 26 de enero de 2009, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato de Obra correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, por el monto de S/. 127,517.58 (Ciento veintisiete mil quinientos diecisiete con 58/100 Nuevos Soles), para que el Contratista realice la construcción de un muro de contención, de acuerdo a los términos de referencia de las Bases, en el plazo de treinta (30) días calendario. 4. Con fecha 11 de febrero de 2009 se lleva a cabo la entrega de terreno, suscribiendo el Acta de Entrega de Terreno, la Entidad, el Contratista y el Supervisor de Obra. En este acto el Residente de Obra declara recibir el terreno a satisfacción, no encontrando impedimentos para la normal ejecución de la Obra. 5. Con carta Nº 0001-2009-VVRRS/SO de fecha 27 de abril de 2009, el Supervisor de la Obra hace constar que el Contratista no ha cumplido con la ejecución de las partidas, siendo el término del plazo contractual el día 24 de abril del mismo año, por lo que solicita se notifi que al Contratista para la subsanación de la defi ciencia y ejecutar la penalidad por atraso correspondiente. 6. Mediante Carta Notarial S/N de fecha 28 de abril de 2009, notifi cada el 04 de mayo de 2009, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de quince (15) días cumpla sus obligaciones contractuales, indicándose en dicha carta que en caso contrario, se procederá a la resolución del mismo. 7. Mediante informe de Asesoría Legal Nº 308- 2009-UAL/MDI de fecha 14 de setiembre de 2009, se opina favorablemente a la ejecución de la resolución de contrato de obra correspondiente al proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI- CEPO, toda vez que, al no subsanar el incumplimiento