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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434754 OP-CSJLI/PJ y Acuerdo de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha veinte de enero del presente año. CONSIDERANDO: Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Que, mediante solicitud N° 88864 de fecha 10 de diciembre del año 2010, el Juez Superior Fernando Montes Minaya, Presidente de la Primera Sala Laboral, efectúa pedido expreso de laborar el mes de febrero del presente año; requerimiento que ha sido puesto en conocimiento de la Presidencia recién en la fecha y que corresponde ser amparado, atendiendo a la prelación de lo solicitado. Que, mediante solicitud N° 600 y pedido aclaratorio, el Presidente de la Sala Mixta de Ate Vitarte solicita hacer efectivo el período vacacional de su Colegiado del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año, fundamentado en el hecho que se encuentran llevando adelante procesos penales con reos en cárcel cuya tramitación va a dilatarse hasta después del primero de febrero de los corrientes, motivo razonable que corresponde ser amparado. Que, mediante solicitud N° 4424 los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial solicitaron que las vacaciones de sus respectivos Colegiados sean programados en turnos rotativos, siendo el primer turno del 1 al 15 de febrero y el segundo turno del 16 al 02 de marzo del presente año, en el orden indicado en la precitada solicitud; lo cual difi ere de lo dispuesto en la resolución administrativa de vista, por lo que corresponde procederse a la aclaración respectiva; Que, mediante escrito N° 6429, el doctor Rafael Menacho Vega solicita no hacer uso de su período vacacional en el mes de febrero, debido a que continua interviniendo en causas tramitadas ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora las cuales se encuentran en juicio oral con audiencias continuadas durante el mes de febrero; pedido razonable que corresponde ser atendido a fi n de evitar posibles quiebres en la tramitación de dichos procesos. Que, mediante escrito N° 4716-11 la doctora Virginia Arroyo Reyes solicita laborar el mes de febrero del presente año por necesidad de servicio y carga procesal que ostenta el Décimo Segundo Juzgado de Familia; que por otro lado, en el ofi cio de vista se indica que la doctora Olga Teresa Domínguez Jara no tiene derecho a gozar de sus vacaciones durante el presente año, por lo que resulta necesario que dicha magistrada sea asignada a uno de los órganos jurisdiccionales de emergencia; asimismo, es de advertir que dicha magistrada es Juez Provisional del 5° Juzgado de Familia con competencia Penal, especialidad que amerita la designación de un magistrado que en forma exclusiva se avoque a conocer los procesos de dicha naturaleza. Que, mediante escritos N° 6884 y 6861, los Jueces Superiores Sara Luz Echevarria Gaviria y Rafael Jaeger Requejo, solicitan laborar en el mes de febrero en períodos rotativos de quince días cada uno; solicitud que corresponde ser amparo al no generar perjuicio en la conformación del colegiado de la Sala Civil de Vacaciones, dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/ PJ. Que, mediante escrito 4904 el Doctor Luis Arce Córdova, Jefe de la ODECMA, remite el Cuadro de Vacaciones de los magistrados que harán uso de su derecho vacacional durante el mes de febrero del presente año, entre las que fi guran las doctoras Magali Clarisa Valer Fernández e Ysabel Dorotea Garro de la Peña; sin embargo, en el contenido del ofi cio de vista de advierte que a la primera de las magistradas nombradas le queda pendiente a cuenta de vacaciones, únicamente 23 días; y respecto a la segunda, se ha presentado escrito N° 1930 solicitando que su período vacacional se haga efectivo a partir del día 03 de febrero próximo, solicitud que cuenta con la aprobación de la Jefatura de ODECMA, por lo que corresponde emitir resolución respectiva, precisando el período vacacional de ambas magistradas Que, mediante el ofi cio de vista la Ofi cina de Personal ha remitido a esta Presidencia la relación de Magistrados aptos y no aptos para gozar de su período vacacional correspondiente al presente año judicial 2011, en virtud a cuya información corresponde proceder a reconformar algunos de los órganos jurisdiccionales de emergencia a funcionar del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, acorde lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 341-2010-CE-PJ, constituye materia a ser conocida exclusivamente durante el período vacacional: las “acciones de garantía”, la que comprende a las Acciones de Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data; procesos que dada su naturaleza y fi nalidad (proteger los derechos constitucionales) no admiten restricción alguna, por lo que es previsible que la carga procesal a resolver durante el período vacacional no va a sufrir notable disminución; por tal motivo, la designación de un solo juzgado constitucional de emergencia de un total de diez, no resulta razonable; siendo necesario designar dos juzgados constitucionales de emergencia adicionales, que coadyuven en la resolución de los procesos; decidiéndose asignación de cuatro juzgados (2°, 3°, 4° y 5°) al conocimiento del doctor Ricardo Chang Racuay en su calidad de juez titular especializado en la materia; mientras que tres judicaturas (1°, 6° y 10°) serán asignadas al conocimiento del juez provisional de la misma especialidad, David Suárez Burgos, y otros tres (7°, 8° y 9°) al Juez Civil Víctor Andrés Quinte Pillaca, quien ha sido designado para tal encargo en atención a sus altas cualidades personales y profesionales. Que, para la designación de la doctora María Elena Morocho Mori (Juez supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal) como Juez de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino solo por el mes de vacaciones, se ha tenido en consideración su experiencia como Especialista Legal del Módulo Tutelar y Tercer Juzgado de Familia de Lima entre los años 1999 y 2001, tal como obra en el registro sistematizado de su legajo personal. Que, las decisiones adoptadas en la presente resolución cuentan con la aprobación del Consejo Ejecutivo Distrital, acorde lo indicado en el acta de sesión llevado a cabo en la fecha; siendo de aplicación en tal extremo, lo establecido en el artículo 96 inciso 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que regula el período de vacaciones de la Sala Mixta de Ate Vitarte de Vacaciones, precisando que dicho órgano jurisdiccional atenderá del 01 al 15 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala de Familia de Vacaciones alternará las causas en materia de familia, que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte. Artículo Tercero.- PRECISAR que del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala Penal con Reo Libre de Vacaciones alternará las causas en materia penal que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte. Artículo Cuarto.- ACLARAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que regula el rol de vacaciones de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Vacaciones, quedando establecida conforme se detalla a continuación: Del 01 al 15 de febrero del 2011 Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Presidente Dra. Lucia María La Rosa Guillén (T) Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang (T) Del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Presidente Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos (T) Dra. Irma Roxana Adela Jiménez Vargas-Machuca T) Del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Vacaciones alternará las causas que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte, con excepción de los procesos en materia penal y de familia, los que serán conocidos por la Sala Penal de con Reo Libre de Vacaciones y la Sala de Familia de Vacaciones, respectivamente. Artículo Quinto.- RECONFORMAR la Sala Laboral de Vacaciones, conforme se detalla a continuación: Dr. Fernando Montes Minaya Presidente Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga (T) Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)