TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434743 2008, se modifi có la Resolución Directoral N° 443-2005- PRODUCE/DNEPP, que otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para construir una embarcación de 176.35 m3 a denominarse LIGURIA, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA, de 152.00 m3 y aplicación del saldo de 24.35 m3, reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega, autorizándose la construcción de una embarcación de 152.00 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM; Que, mediante el artículo 2 de la acotada resolución, se otorgó permiso de pesca a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera LIGURIA, de matrícula CO-23167-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega; Que, estando a los antecedentes expuestos y en estricto cumplimiento del mandato judicial, corresponde suspender, provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de abril del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Legal N° 1479- 2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 592739-2 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00063756-2010, Adjuntos 01, 02 de fechas 18 de agosto,10 de setiembre, 09 de octubre del 2010 respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente; Que, asimismo, la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99- PE, por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, por el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE publicado con fecha del 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 113-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominado CRISTO SALVADOR 3, de matrícula PL-17664- CM, de Arqueo Neto 24.05 y de 100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 459-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de junio de 2009, se declaró la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar las