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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434760 de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios, la difusión de sus resultados y brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; Que, según el artículo 305º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE puede hacer uso de la tecnología disponible e instalar equipos de cómputo en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE que estime convenientes, a fi n de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral; Que, el artículo 306º de dicha ley establece que las ODPE, desde el momento de concluir la elección, realizan diariamente y en acto público el cómputo de los sufragios emitidos en su circunscripción electoral; asimismo, el artículo 307º de la misma ley dispone los actos previos que deben realizar las ODPE para efectos del cómputo; Que, de acuerdo al artículo 308º de la misma ley, las ODPE comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción, y entregan los resultados parciales y fi nales al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, de las normas referidas, así como de otras disposiciones contenidas en los artículos 309º, 310º, 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, se infi ere con absoluta claridad que la competencia de realizar el cómputo de los resultados electorales le corresponde exclusivamente a la ONPE, la misma que ejerce en parte a través de sus ODPE; Que, para realizar el cómputo de los resultados del proceso electoral para la elección de Congresistas de la República y del proceso electoral para la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino –de acuerdo a la Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Nº 28360, modifi cado por la Ley Nº 28643– se deben realizar cálculos de diversos elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional, como la barrera electoral, establecida por la Ley Nº 28617, que a su vez modifi ca el artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones; así como la cifra repartidora y el voto preferencial, establecidas por los artículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en tal sentido, con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a través de su Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, al momento de realizar el cómputo de los resultados apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, se hace necesario que se establezca el procedimiento respectivo, el mismo que servirá de base para implementar la logística informática necesaria para realizar el cómputo de los resultados; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamente su función de realizar el cómputo de resultados; En uso de las atribuciones otorgadas por los literales d) y m) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011”, que consta de cuatro capítulos y catorce artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ELECCIONES CONGRESALES Y DE PARLAMENTO ANDINO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Competencia sobre el cómputo de resultados El cómputo de los resultados de los procesos electorales, de referéndum y de otro tipo de consultas populares es una competencia exclusiva de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución Política, los artículos 305º a 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el literal e) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487. Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral de la ONPE, implementar la logística informática necesaria para realizar el cómputo de los resultados conforme a las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento. Artículo 2.- Elementos del cómputo de resultados Para realizar el cómputo de resultados se aplican los siguientes elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional: la barrera electoral, el método de la cifra repartidora y el voto preferencial. Artículo 3.- Etapas para la determinación de escaños Al realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se aplicarán secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle: a. Etapa del cálculo de la barrera electoral. b. Etapa de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora. c. Etapa de la aplicación del voto preferencial. CAPÍTULO II ETAPA DEL CÁLCULO DE LA BARRERA ELECTORAL Artículo 4.- Objeto de la barrera electoral El cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participarán en la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas del mismo. Artículo 5.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección: a. Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%). b. Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción o distrito electoral. Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total