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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434744 embarcaciones pesqueras denominadas CRISTO SALVADOR con matrícula N° PL-3030-CM y CRISTO SALVADOR 3 con matrícula PL-17664-CM mediante Resolución Directoral N° 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral N° 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 916-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, en el marco de la Ley N° 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 940-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se modifi có el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 916-2009-PRODUCE/DGEPP; el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- En el marco de la Ley N° 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556- PM y 98.58 m3 de volumen de bodega, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 316-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de mayo del 2010, en el sexto Artículo de la mencionada resolución, se reservó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO y por el plazo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, vía utilización de saldo de bodega otorgado mediante Resolución Directoral N° 316-2001-PRODUCE/DGEPP procedente del saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, de la siguiente manera: ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM de 100.20 m3 a 108.29 m3 (utilizando 8.09 m3 del saldo de la embarcación MI CARMELITA 1) y ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO REDENTOR de matrícula N° CE- 29556-PM de 98.58 m3 a 110.00 m3 (utilizando 11.42 m3 del saldo de la embarcación MI CARMELITA 1). Además, el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, presenta la renuncia al acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo únicamente en relación a los 11.42 m3 de capacidad de bodega a ser destinados a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR, correspondiente del saldo de la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664- CM, con 108.29 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; respecto a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR con matrícula N° CE-29556-PM con capacidad de bodega de 110.00m3 para extraer el recurso anchoveta para consumo humano indirecto debido a que el administrado ha renunciado a los recursos hidrobiologico anchoveta y sardina para consumo humano directo. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 677-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, N°1047-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y el InformeN°1478-2010-RODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo presentada por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, únicamente en relación a los 11.42 m3 de capacidad de bodega a ser destinados a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR, del saldo correspondiente a la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, el mismo que fue generado mediante Resolución Directoral N° 316-2010- PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664- CM, a 108.29 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Artículo 3°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556- PM, a 110.00 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13mm). Artículo 4°.- La autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras CRISTO SALVADOR 3 de matrícula N° PL-17664- CM y la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula N° CE-29556-PM, otorgada por los artículo 2° y 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). Debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada