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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434745 de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcaciones pesqueras otorgada por los artículos 2º y 3° de la presente Resolución, el administrado deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6°.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 592739-5 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito con los Gobiernos de Colombia y Brasil para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes”, fue suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Leticia, República del Colombia; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes”, suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Leticia, República del Colombia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 593791-3 Ratifican el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201- PE, “Recuperación de Andenes” DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes”, fue suscrito el 27 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes”, suscrito el 27 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 593791-4 Nombran a Embajador del Perú en la República Helénica para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República de Albania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2011-RE Lima, 21 de enero de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 100-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo; y, La Resolución Ministerial N° 0251-2010-RE, que fi jó el 01 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0006/2011, de 03 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Albania, informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el