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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434742 Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 592739-4 En cumplimiento de mandato judicial, se suspende provisionalmente los efectos de la R.D. Nº 117-2005- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 797-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2010 Visto, la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 13432- 2007-97-1801-97-1801-JR-CA-07; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 117- 2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de abril de 2005, se modifi có la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 128-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, entendiéndose ejecutada la mencionada autorización mediante la adquisición de la embarcación pesquera construida denominada LORETO 9, con matrícula C0-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de SANTA MARIA CORP SA.C., para operar la embarcación pesquera LORETO 9 de matricula CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, la que utilizaría redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la acotada resolución se reservó a favor de SANTA MARÍA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, como resultado de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada por la Resolución Directoral N° 218-2003- PRODUCE/DNEPP y la ejecutada mediante la embarcación pesquera LORETO 9; Que, mediante Memorando N° 0915-2010-PRODUCE/ PP, el Procurador Público encargado de los asunto judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución N° DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concede la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio de la Producción, y en consecuencia, ordena que se suspenda, en forma provisional, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante Resolución N° DOS de fecha 29 de octubre del 2010, recaída en el expediente N° 13432-2007, emitida por el Séptimo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se le concede la medida cautelar solicitada por el Ministerio de la Producción, y en consecuencia, ordena se suspenda, en forma provisional, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/ DNEPP; conviene indicar que, mediante Resolución Directoral N° 443-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se otorga a favor de la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C. la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM y 152 m3, y aplicación del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una embarcación pesquera de 176.35 m3 de capacidad de bodega a denominarse LIGURIA, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y de 1 ½ (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que, posteriormente, con fecha 26 de octubre del 2006, la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. solicita permiso de pesca para la embarcación pesquera LIGURIA de matrícula CO-6236-PM de 176.35 m3, al haber ejecutado la autorización de incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral N° 443- 2005-PRODUCE/DNEPP y en virtud del contrato de fusión por absorción celebrado con la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C., ésta última en condición de sociedad absorbida; Que, mediante el Informe Complementario N° 480- 2008-PRODUCE/ALPA, el área legal concluye que procede la modificación de la Resolución Directoral N° 443-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre de 2005 que otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa CORMAR S.A. vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM de 152.00 m3 de capacidad de bodega, y aplicación del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005- PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega, debiendo autorizarse la construcción de una embarcación pesquera de 152.00 m3 vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula C0-6236-PM, considerando que ya no se utilizaría el saldo de 24.35 m3 reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117- 2005- PRODUCE/DNEPP; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del