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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434738 VISTO, el Informe Nº 001-2011-JUS/CN, de fecha 04 de enero de 2011, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Cajamarca; Que, conforme consta en las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2010, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Flaminio Gilberto Vigo Saldaña ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado FLAMINIO GILBERTO VIGO SALDAÑA como Notario Público del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 592485-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y salvadoreña RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 796-2010-PRODUCE/DGEPP 28 de diciembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00096652-2010, de fechas 13, 22, 23 y 27 de diciembre del 2010, presentado por don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que mediante el escrito del visto, don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JANE IV”, con matrícula Nº 31763- 06-A de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JANE IV” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 750-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., representada en el país por don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “JANE IV” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.