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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434906 Actividad Fecha Publicación de las resoluciones de apelaciones en página web de la PCM www.pcm.gob.pe/sd Viernes 04 de marzo de 2011 Publicación defi nitiva de listas de candidatos en página web de la PCM www.pcm.gob.pe/sd y en el Diario Ofi cial El Peruano Lunes 07 de marzo de 2011 Sorteo de ubicación de listas en la cédula, en acto público y publicación de resultados en página web de la PCM www.pcm.gob.pe/sd Miércoles 09 de marzo de 2011, a las 09:00 a.m. en las instalaciones de la Secretaría de Descentralización Cierre del Padrón Electoral para la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Provinciales, y del Padrón Electoral para la elección de los representantes de los Gobiernos Locales Distritales, en página web de la PCM www.pcm. gob.pe/sd Jueves 17 de marzo de 2011 Fecha de las elecciones Viernes 01 de abril de 2011 Horario: De 09:00 a.m. a 01:30 p.m. Publicación de resultados Viernes 08 de abril de 2011 Las elecciones se llevarán a cabo a través del mecanismo de votación por medio físico con cédula impresa, a efecto de lo cual se instalará una mesa de sufragio en cada una de las ciudades del país, cuya relación será publicada en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/sd). Los locales de votación y organización de las mesas de votación serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/sd). Artículo 3º.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe/sd) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe ). Asimismo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitará la difusión de la presente resolución, a través de los portales web de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales así como por medio de las asociaciones de municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 595022-1 AGRICULTURA Modifican la Guía de Servicios del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2011-AG-SENASA La Molina, 21 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público a establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 53-2010- AG-SENASA se aprobó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, la cual aprueba los precios que cobrarán las dependencias del SENASA por los servicios que brinden; Que, siendo el rol principal del SENASA servir a los administrados, es necesario modifi car su Guía de Servicios con la fi nalidad de atender los requerimientos de los usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, toda modifi cación a la Resolución Jefatural Nº 53-2010-AG-SENASA deberá aprobarse por el Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sanidad Agraria – Decreto Legislativo N° 1059, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA – Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Decreto Supremo N° 088-2001-PCM y con las visaciones de los Directores Generales de Planificación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 53-2010-AG-SENASA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución, los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4º.- Los precios por los conceptos señalados anteriormente están afectos al Impuesto General a las Ventas, excepto en los casos en que constituyan parte de un Procedimiento Administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del SENASA. Artículo 5º.- El anexo “Guía de Servicios del SENASA” será publicada en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 594200-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Mancomunidad de Bahamas para participar en el “Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF)” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2011-DE/MGP Lima, 25 de enero de 2011 Visto el Ofi cio P.200-2819 del Director General del Personal de la Marina de fecha 29 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF) es una Organización Intergubernamental reconocida por la Organización Marítima Internacional (OMI), que tiene como objetivo fomentar, desarrollar y mantener una relación cooperativa entre los investigadores marítimos; así como, mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación a