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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434920 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 595025-16 PRODUCE Establecen de modo permanente en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso “ispi” o “complejo ispi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2011-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 715-2010-DIREPRO/GR-PUNO/ DR, del 22 de setiembre de 2010, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; los Informes N° 640-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 001- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 21 de octubre de 2010 y 3 de enero de 2011, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes N° 071-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 002- 2011-PRODUCE/OGAJ-curbina del 22 de noviembre de 2010 y del 4 de enero de 2011, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 045- 2006-PRODUCE, publicada el 17 de febrero de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece de modo permanente en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso ispi (Orestias sp), comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de octubre y entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente; Que, por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la fi nalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y la diversidad biológica; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento citado dispone que el Gobierno Regional de Puno a través de su dependencia con competencia pesquera y acuícola, basada en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigación, propone al Ministerio de la Producción las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las cuotas de captura por especie así como las zonas de reserva; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el documento denominado “Propuesta para Establecer Veda Reproductiva del Recurso Ispi o Complejo Ispi Orestias sp en la Cuenca del Lago Titicaca”, proponiendo establecer de modo permanente dos períodos anuales de veda reproductiva del citado recurso, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre; Que, la propuesta de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno ha sido formulada en función a la Opinión Técnica del Laboratorio Continental del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en Puno, denominada “Propuesta de Veda Reproductiva del Ispi” en la que se señala que la población del “complejo ispi” actualmente se encuentra saludable y en condiciones de sostener una pesquería para el consumo humano directo y que se requiere manejar la población de manera sostenible mediante el cuidado del stock durante las épocas de reproducción. Asimismo, que los períodos de reproducción del “ispi” en función de los cuales se establecieron las épocas de veda mediante la Resolución Ministerial N° 045-2006-PRODUCE, no concuerdan con lo determinado por el IMARPE entre los años 2007 y 2010, existiendo dos períodos de desove del “ispi”, uno muy intenso entre setiembre y octubre y otro de menor intensidad entre marzo y abril, lo que es coincidente con estudios basados en el índice gonadosomático, por lo que recomienda establecer una veda reproductiva precautoria anual de cuatro meses, en dos etapas, una durante el período más intenso (1 de setiembre al 31 de octubre) y otra, de menor intensidad (1 de marzo al 30 de abril); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes de Vistos, en función de la propuesta de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno y de lo recomendado por el Laboratorio Continental del IMARPE en Puno, propone establecer, como medida precautoria y permanente para el recurso “ispi” o “complejo ispi” (Orestias spp) en el departamento de Puno, dos períodos anuales de veda reproductiva, el primero del 1 de marzo al 30 de abril y el segundo del 1 de setiembre al 31 de octubre, quedando prohibida su extracción, procesamiento, transporte y comercialización durante dichos períodos. Asimismo, propone que en toda época el recurso “ispi” o “complejo ispi” (Orestias spp) sea destinado únicamente al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como es utilizarlo en acuicultura para alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer de modo permanente, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso “ispi” o “complejo ispi” (Orestias spp), los que estarán comprendidos, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de abril y el segundo, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización de este recurso durante dichos períodos. Artículo 2.- Los períodos de veda establecidos en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 045-2006-