Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 595025-16

PRODUCE
Establecen de modo permanente en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, dos periodos anuales de MORDAZA del recurso "ispi" o "complejo ispi"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 022-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 715-2010-DIREPRO/GR-PUNO/ DR, del 22 de setiembre de 2010, de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Puno; los Informes N° 640-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 0012011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 21 de octubre de 2010 y 3 de enero de 2011, respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes N° 071-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 0022011-PRODUCE/OGAJ-curbina del 22 de noviembre de 2010 y del 4 de enero de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 0452006-PRODUCE, publicada el 17 de febrero de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, establece de modo permanente en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, dos periodos anuales de MORDAZA del recurso ispi (Orestias sp), comprendidos entre el 1 de MORDAZA y el 31 de octubre y entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el MORDAZA normativo, adaptado a la realidad de la MORDAZA del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y la diversidad biologica; Que, el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento citado dispone que el Gobierno Regional de MORDAZA a traves

de su dependencia con competencia pesquera y acuicola, basada en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigacion, propone al Ministerio de la Produccion las zonas y temporadas de pesca, las epocas de MORDAZA, las cuotas de captura por especie asi como las zonas de reserva; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el Oficio de Vistos, remite el documento denominado "Propuesta para Establecer MORDAZA Reproductiva del Recurso Ispi o Complejo Ispi Orestias sp en la MORDAZA del Lago Titicaca", proponiendo establecer de modo permanente dos periodos anuales de MORDAZA reproductiva del citado recurso, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de MORDAZA y el MORDAZA, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre; Que, la propuesta de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA ha sido formulada en funcion a la Opinion Tecnica del Laboratorio Continental del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en MORDAZA, denominada "Propuesta de MORDAZA Reproductiva del Ispi" en la que se senala que la poblacion del "complejo ispi" actualmente se encuentra saludable y en condiciones de sostener una pesqueria para el consumo humano directo y que se requiere manejar la poblacion de manera sostenible mediante el cuidado del stock durante las epocas de reproduccion. Asimismo, que los periodos de reproduccion del "ispi" en funcion de los cuales se establecieron las epocas de MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial N° 045-2006-PRODUCE, no concuerdan con lo determinado por el IMARPE entre los anos 2007 y 2010, existiendo dos periodos de desove del "ispi", uno muy intenso entre setiembre y octubre y otro de menor intensidad entre marzo y MORDAZA, lo que es coincidente con estudios basados en el indice gonadosomatico, por lo que recomienda establecer una MORDAZA reproductiva precautoria anual de cuatro meses, en dos etapas, una durante el periodo mas intenso (1 de setiembre al 31 de octubre) y otra, de menor intensidad (1 de marzo al 30 de abril); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes de Vistos, en funcion de la propuesta de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y de lo recomendado por el Laboratorio Continental del IMARPE en MORDAZA, propone establecer, como medida precautoria y permanente para el recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) en el departamento de MORDAZA, dos periodos anuales de MORDAZA reproductiva, el primero del 1 de marzo al 30 de MORDAZA y el MORDAZA del 1 de setiembre al 31 de octubre, quedando prohibida su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion durante dichos periodos. Asimismo, propone que en toda epoca el recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp) sea destinado unicamente al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como es utilizarlo en acuicultura para alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer de modo permanente, en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, dos periodos anuales de MORDAZA del recurso "ispi" o "complejo ispi" (Orestias spp), los que estaran comprendidos, el primero, entre el 1 de marzo y el 30 de MORDAZA y el MORDAZA, entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion de este recurso durante dichos periodos. Articulo 2.- Los periodos de MORDAZA establecidos en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 045-2006-

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