Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434921 PRODUCE quedan modifi cados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º se da por fi nalizada, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la veda del recurso “ispi” o “complejo ispi” (Orestias spp) iniciada el 1 de diciembre de 2010 según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 045-2006-PRODUCE. Artículo 4.- El recurso “ispi” o “complejo ispi” (Orestias spp) en toda época del año debe ser destinado únicamente al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como utilizarlo para alimento en acuicultura en la crianza de truchas u otras especies de cultivo. Artículo 5.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno el diseño y la aplicación de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA. Artículo 6.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación. Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 595024-1 Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2011-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-022-2011-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú; el Informe Técnico Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 013-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la acotada norma, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la Zona Sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167- 2010-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta de la Zona Sur para el consumo humano indirecto en 450 mil toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a través del Ofi cio N° DE-100-022-2011-PRODUCE/IMP informó, en relación a las condiciones ambientales, que durante el período octubre 2009-mayo 2010 se presentaron en la región sur del Perú, anomalías positivas asociadas a la incidencia del evento El Niño 2009-2010, con una máxima en febrero 2010. Sin embargo, en el último trimestre 2010 se presentó una situación contrastante en la región sur, con condiciones frías en la parte costera y cálidas en la parte oceánica, muy próximas entre sí, lo que no favoreció la presencia del recurso anchoveta; Que, sobre la captura y composición por tamaños, el IMARPE señala que el nivel de captura de anchoveta alcanzado durante el 2010 fue menor en 46% respecto a lo registrado en el 2009 y que, en la Segunda Temporada de Pesca no se efectuó actividad extractiva en el periodo setiembre - noviembre y solamente se registró una baja actividad pesquera en diciembre, asociada a una menor disponibilidad del recurso capturándose en dicha temporada 483 toneladas de anchoveta. Asimismo, la estructura de tamaños mensual de anchoveta observada en la pesquería durante enero - junio de 2010, presentó un rango de tallas comprendido entre 7,0 y 18,0 cm de longitud total, con moda principal entre 13,5 y 15,0 cm, con un ingreso de importantes grupos juveniles en febrero y mayo indicándonos una persistencia en la renovación del stock durante el primer semestre, mientras que en los muestreos de agosto se observó una estructura predominantemente adulta; Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biológico enero - junio del año 2011, estableciendo como captura total permisible 400 mil toneladas, agudizando las medidas de