Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

Fiscal 2010, solo puede pagarse hasta el 31 de enero del Ano Fiscal siguiente; Que, en tal sentido es pertinente dictar disposiciones complementarias a la Directiva de Tesoreria Nº 0012007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del Ano Fiscal anterior, del Gasto Devengado y Girado, del uso de la MORDAZA Chica, entre otras disposiciones vinculadas con la ejecucion del gasto; Que, asimismo con el fin de contribuir con la mejora de la competitividad en la implementacion de aspectos administrativos relacionados con el uso de recursos publicos y la relacion con los proveedores del Estado, se ha estimado conveniente que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades consideren como sustento del Gasto Devengado los comprobantes de pago emitidos a traves del Sistema de Emision Electronica de facturas desarrollado por la SUNAT; De conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, con el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Calendario de Pagos Mensual 1.1 El Calendario de Pagos Mensual es el monto limite autorizado por la DNTP a traves del SIAF-SP, para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del Devengado por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 1.2 Durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2011, la DNTP autoriza el Calendario de Pagos Mensual Inicial para cada mes, sobre la base de la informacion de la Programacion Mensual de los Gastos que fuera registrada, a traves del SIAF-SP, en el Modulo de Procesos Presupuestarios, y del Presupuesto de MORDAZA del Tesoro Publico. 1.3 Las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual del periodo, son solicitadas de manera expresa por el Director General de administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad a la DNTP, unicamente si el monto de la programacion de pagos a que se contrae el numeral precedente resulta insuficiente para cumplir con el pago de las obligaciones contraidas en dicho periodo, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad. 1.4 La autorizacion del Calendario de Pagos Mensual no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecucion del gasto que no se cinan a la normatividad vigente. Articulo 2º.- Documentos del Gasto Devengado Para efectos de la sustentacion del Gasto Devengado a que se refiere el articulo 8º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, tambien se considera lo siguiente: a. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a traves del Sistema de Emision Electronica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia Nros.1882010-SUNAT y 182-2008-SUNAT, respectivamente. b. Resolucion administrativa para sustentar reembolsos de viaticos, unicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viatico correspondiente MORDAZA del inicio de la comision del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comision. Articulo 3º.- Del registro del Gasto Devengado en materia de bienes, servicios y obras 3.1 El registro del Gasto Devengado en el SIAFSP de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios y obras solo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados

y procesados previamente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado. 3.2 La informacion del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a traves del SIAF-SP dentro de los tres (3) dias habiles de producida la conformidad de la recepcion de los bienes o servicios, o la recepcion de la correspondiente valorizacion, a que se contraen los articulos 181º y 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo 4º- Pago de Devengados al cierre del Ano Fiscal De conformidad con lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Gasto Devengado debidamente formalizado y procesado en estado "V" en el SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, por toda fuente de financiamiento, puede ser pagado hasta el 31 de enero del Ano Fiscal siguiente, para cuyo efecto, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad se adoptan las acciones pertinentes para la transmision oportuna del registro del Gasto Girado. Articulo 5º.- Plazo para el pago 5.1 En el MORDAZA de lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 dias calendario de su procesamiento en el SIAF-SP (Devengado en estado "A"), para cuyo efecto el registro del Gasto Girado se transmite con la debida antelacion. 5.2 El registro del Gasto Girado transmitido fuera del plazo establecido en el numeral precedente, sera procesado previa solicitud expresa a la DNTP, que debera formular el Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, adjuntando MORDAZA del informe remitido al Organo de Control Institucional, por el cual se detalla las razones que motivaron la falta de oportunidad en el pago. Articulo 6º.- Del pago oportuno 6.1 El pago a los proveedores del Estado debe realizarse en los plazos estipulados en las respectivas condiciones contractuales, para cuyo efecto el Director General de Administracion, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, debe dictar disposiciones expresas de manera que los responsables de la Oficina de Abastecimiento o su equivalente, asi como las areas autorizadas a otorgar la conformidad indicada en el articulo 3º precedente, cumplan con enviar a la Oficina de Tesoreria, o la que haga sus veces la documentacion sustentatoria para el pago correspondiente. 6.2 Constituye responsabilidad solidaria del Director General de Administracion y del Director General de Presupuesto, o de quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, a fin de evitar la afectacion del respectivo presupuesto institucional con el pago de los intereses a que se contrae el articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 7º.- Obligacion transferencias electronicas de pago mediante

7.1 Es obligatorio que los pagos con cargo a los fondos administrados y canalizados a traves de la DNTP se realicen mediante transferencias electronicas, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. 7.2 Los conceptos que se MORDAZA conforme a lo indicado en el numeral precedente, son los siguientes:

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