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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434911 El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El referido Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 29598, el citado Personal Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 595025-13 Autorizan viaje de Oficial de Marina en Misión de Estudios a España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2011-DE/MGP Lima, 25 de enero de 2011 Visto el Ofi cio N.1000-3137 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 15 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, el Segundo Jefe de la Armada Española, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú se embarque en el Buque Escuela “Juan Sebastián de Elcano”, durante el LXXXII Crucero de Instrucción, a realizarse desde el 21 de febrero al 30 de abril de 2011; Que, la designación de UN (1) Oficial Subalterno para que participe en el mencionado viaje de instrucción, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus Unidades; así como, complementar la formación marinera que se imparte en la Escuela Naval del Perú, incrementando el bagaje cultural del Oficial nombrado, con la finalidad de optimizar los beneficios que se obtengan, debiéndose garantizar una eficiente transmisión, diseminación y explotación de los conocimientos y experiencias a adquirirse; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Orlando David VARGAS Rojas, para que participe en el LXXXII Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela “Juan Sebastián de Elcano” de la Armada de España, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje se encuentra considerado en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Item 10 (RO) del Anexo 1 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Orlando David VARGAS Rojas CIP. 00066679 y DNI. 44481899, para que participe en el LXXXII Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela “Juan Sebastián de Elcano” de la Armada de España, a partir del 21 de febrero al 30 de abril de 2011, siendo el embarque en el Puerto de Marsella - FRANCIA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de VEINTE (20) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Montpellier (FRANCIA) / Marín (ESPAÑA) - Lima US$ 2,021.00 x 1 persona Pasaje Terrestre: Montpellier – Marsella (FRANCIA) US$ 50.00 x 1 persona Pasaje Terrestre: Marín - Vigo (ESPAÑA) US$ 50.00 x 1 persona Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 1 persona x 20 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será