Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434917

a. Planilla de Remuneraciones y pensiones y otras obligaciones relacionadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, y Otros Beneficios considerados en el Clasificador de los Gastos Publicos, Relacion de Contratos de Administracion de Servicios (CAS), de los comprendidos en los programas SECIGRA y SERUM, propinas a practicantes, Servicios No Personales de los proyectos de Inversion, beneficiarios de los programas sociales de alcance nacional, y las retenciones de las planillas por mandato judicial, cuyos pagos se efectuen a traves del Banco de la Nacion, utilizando el codigo de documento `084' (Carta Orden Electronica). Para los pagos que se realicen a traves de entidades distintas del Banco de la Nacion, se utiliza el codigo de documento `068' (Carta Orden). b. A los proveedores del Estado, a traves de entidades del Sistema Financiero Nacional, en cuyo caso se utiliza el codigo de documento `081' (Transferencia a Cuenta de Terceros - CCI). Articulo 8º.- Uso de cheques en forma excepcional Unicamente se puede efectuar giros mediante cheques en los casos establecidos en el articulo 31º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15 y modificatorias, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 9º.- Deposito de cheques en cuentas bancarias Los cheques emitidos por las Unidades Ejecutoras y Municipalidades por montos mayores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), se depositan en las cuentas bancarias de los beneficiarios, para cuyo efecto, en el mencionado cheque se consignara la frase "Para abono en cuenta", con excepcion de los emitidos para la ejecucion en la modalidad Encargo a Personal de la institucion y MORDAZA Chica. Es responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora y Municipalidad, el cumplimiento del presente articulo. Articulo 10º.- De la MORDAZA Chica 10.1 La MORDAZA Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Publicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado unicamente a gastos menores que demanden su cancelacion inmediata o que, por su finalidad y caracteristicas, no puedan ser debidamente programados. Excepcionalmente, puede destinarse al pago de viaticos por comisiones de servicio no programados y de los servicios basicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas distantes de la sede de la Unidad Ejecutora, en este ultimo caso, cuando se determine no utilizar la modalidad del Encargo a Personal de la Institucion a que se contrae el articulo 40º de la Directiva de Tesoreria Nº 0012007-EF/77.15 y modificatorias. 10.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades pueden constituir solo una MORDAZA Chica por fuente de financiamiento. 10.3 Debe estar rodeada de condiciones que impidan la sustraccion o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en MORDAZA de seguridad o en otro medio similar. 10.4 Se sujeta a las Normas Generales de Tesoreria 06 y 07 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 026-80EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en el presente articulo: a. El documento sustentatorio para la apertura de la MORDAZA Chica es la Resolucion del Director General de Administracion, o de quien haga sus veces, en la que se senale la dependencia a la que se asigna la MORDAZA Chica, el responsable unico de su administracion, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha MORDAZA, el monto total de la MORDAZA Chica, el monto MORDAZA para cada adquisicion y los procedimientos y plazos para la rendicion de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos.

b. El monto MORDAZA para cada adquisicion con cargo a la MORDAZA Chica no debe exceder del diez por ciento (10%) de una UIT, salvo los destinados de manera excepcional al pago de los conceptos senalados en el MORDAZA parrafo del numeral 10.1 precedente. c. El gasto en el mes con cargo a dicha MORDAZA no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del numero de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo. d. Los cheques o giros bancarios se emiten a nombre del responsable de la administracion de la MORDAZA Chica o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo. e. No esta permitida la entrega provisional de recursos con cargo a la citada MORDAZA, excepto cuando se autorice en forma expresa e individualizada por el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, en cuyo caso los gastos efectuados deben justificarse documentadamente dentro de las 48 horas de la entrega correspondiente. f. El Director General de Administracion, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administracion de la MORDAZA Chica, en la misma oportunidad de su constitucion, y disponer la realizacion de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control a cargo del Organo de Control Institucional. g. Parte de las acciones a ser desarrolladas en los arqueos debe reflejarse en un estado mensual de las entregas, a que se refiere el inciso precedente, con indicacion de la persona receptora, montos, finalidad, periodo transcurrido entre su entrega y rendicion o devolucion y nombre del funcionario que la autorizo, estableciendose las medidas correctivas pertinentes. 10.5 Precisase que la denominacion "Caja Chica" es aplicable indistintamente para el "Fondo para Pagos en Efectivo" o el "Fondo Fijo para MORDAZA Chica". Articulo 11º.- Disposiciones adicionales para el uso del Encargo a personal de la institucion La modalidad de pago "Encargo a personal de la institucion" a que se contrae el articulo 40º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, para la ejecucion de las actividades de inteligencia calificadas de acuerdo a Ley como de caracter "Reservado", a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Direccion Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa, incluyendo las correspondientes rendiciones de cuentas, se sujetan al procedimiento establecido en la Directiva aprobada en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia NacionalSINA. Articulo 12º.- Administracion de recursos que captan las Unidades Operativas Los Recursos Directamente Recaudados que captan las Unidades Operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, en concordancia con el MORDAZA de Unidad de MORDAZA, se centralizan en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora. Excepcionalmente, las Unidades Operativas que por razones de limitacion de oferta bancaria en su localidad, se vean imposibilitadas de efectuar el deposito de dichos recursos en el plazo de 24 horas senalado en la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, podran efectuar directamente los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se senale en la Directiva, que para el efecto sera aprobada por la MORDAZA autoridad de la correspondiente Unidad Ejecutora. Articulo 13º .- Devolucion de saldos de Convenios de Administracion de Recursos Los Recursos Ordinarios no utilizados al 31 de marzo de 2011, de los Convenios de Administracion de Recursos, costos compartidos y otras modalidades similares referidos en la Undecima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, son depositados por las Unidades Ejecutoras de las entidades suscriptoras de los mencionados Convenios, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, mediante Papeleta de Depositos (T-6), hasta el 29 de MORDAZA de 2011 y se registran en el SIAF-SP, informando a la Direccion Nacional del Tesoro Publico.

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