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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434913 refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 595025-15 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el reajuste de la Escala Remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Pliego 024 Tribunal Constitucional a efectuar la contratación de personal indispensable, en el proceso de fortalecimiento de las sedes institucionales de Arequipa y Lima, así como para aplicar un reajuste de la escala salarial con cargo a su propio presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuado para este único efecto de las normas contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° y 9° de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28301 establece que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y el artículo 20° de la misma Ley señala que su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar el reajuste de la escala remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébase el reajuste de la escala remunerativa del Pliego 024 Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- De la aprobación El Presidente del Tribunal Constitucional o a quien éste delegue deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- De la prohibición Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, bonifi cación, asignación, retribución, subvención y benefi cio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento La presente Escala Remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Tribunal Constitucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 595025-1 Aceptan renuncia y designan representante del Viceministerio de Economía ante el Comité Especial de Fondos Públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2011-EF/10 Lima, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF se establecieron los lineamientos para la inversión de fondos de entidades del sector público en el sistema fi nanciero; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone la constitución de un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del mecanismo de subastas de fondos de las entidades del sector público en el sistema fi nanciero. Dicho Comité estará conformado por representantes del Ministro de Economía y Finanzas, del Viceministerio de Hacienda y del Viceministerio de Economía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2010- EF/10 se designó al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, en representación del Viceministerio de Economía como uno de los miembros del Comité Especial de Fondos Públicos; Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo representante ante el referido Comité Especial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 040-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre de 2010 la renuncia formulada por el señor Carlos Francisco