Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

control y vigilancia para evitar la extraccion de juveniles y los descartes; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Tecnico Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomendo autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP - Sur) en 400 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y sus Reglamentos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 021-2008-PRODUCE y 009-2009-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio 2011, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. La Primera Temporada de Pesca autorizada en el parrafo anterior concluira el 30 de junio de 2011 o una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible; sin perjuicio que la fecha de conclusion pueda ser ampliada o reducida en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas, para la Temporada de Pesca autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca, en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible, autorizado por el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer la responsabilidad administrativa y/o penal de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, estan sujetas a las disposiciones siguientes, respectivamente: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), que sera publicada por Resolucion Directoral. Esta informacion sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el MORDAZA del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo al Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE y sus modificatorias. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Sur, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1.Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de especies asociadas y dependientes la anchoveta,

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