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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434918 Artículo 14º.- De las cuentas bancarias para la administración de las Transferencias Financieras Las Transferencias Financieras que en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, son otorgados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional a favor de las Empresas Públicas, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se administran en cuentas bancarias en el Banco de la Nación autorizadas por la DNTP, a solicitud de la mencionada Unidad Ejecutora. Artículo 15º.- De los montos no utilizados de las Transferencias Financieras 1. Los montos no utilizados de las Transferencias Financieras, que en el marco de los respectivos convenios suscritos deben ser devueltos, son depositados directamente por la Entidad Pública receptora de la misma, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, si la Transferencia Financiera proviene de fondos centralizados en dicha Cuenta Principal, o de ser el caso, en la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento que corresponda, y se registra en el SIAF-SP, utilizando el Tipo de Operación Ingreso – Gasto (Y/G). 2. Los saldos no utilizados al cierre del Año Fiscal 2010, de las transferencias referidas en el artículo 14º precedente, son depositados por la Empresa Pública receptora de las transferencias en la Cuenta Principal del Tesoro Público Nº 00-000-299294, hasta el 28 de febrero de 2011, e informa a la DNTP. 3. Los saldos al 31 de diciembre de 2010 de las Transferencias Financieras a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 088-2010, por la cual se dictan medidas en relación a la intangibilidad de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007”, creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se depositan en la cuenta Nº 00-068-253691 en el Banco de la Nación, durante el mes de febrero de 2011, informando a la DNTP. 4. Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y Municipalidad que realizó la Transferencia Financiera efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 16º.- De los Recursos Directamente Recaudados de las Universidades A partir de marzo del Año Fiscal 2011, los Recursos Directamente Recaudados de las Universidades Públicas se ejecutan únicamente a través de la Cuenta Central RDR que la DNTP autoriza en el Banco de la Nación a nombre de cada una de las citadas universidades, y se sujetan al procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 051-2001-EF/77.15, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 30 de setiembre de 2001. Para tal efecto, las Universidades Públicas proceden a trasladar los Recursos Directamente Recaudados que mantienen en otras cuentas en el Banco de la Nación o entidades del Sistema Financiero Nacional a la Cuenta Central RDR señalada en el párrafo precedente, con excepción de los importes que permitan efectivizar los cheques que se emitan hasta el 28 de febrero de 2011. Artículo 17º.- Otras precisiones Precísase que la referencia a “Calendario de Compromisos” en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF/77.15 y modifi catorias, debe ser entendida como “Presupuesto Institucional”, y en el caso del segundo párrafo del artículo 20º de la misma Directiva, debe entenderse como “Calendario de Pagos Mensual”. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Deróguese los artículos 35º, 36º, 37º, 86º, 91º, 93º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/77.15 y modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS DIAZ MARIÑOS Director General Dirección Nacional del Tesoro Público 594873-1 Modifican la Directiva “Preparación y Presentación de Información Presu- puestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la Elaboración de la Cuenta General de la República por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/93.01 Lima, 14 de enero de 2011 Visto: El Memorando Nº 005-2011-EF/93.16 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, referente a la modifi cación de los formatos y otros de la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2010-EF/93.01 aprobó la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01, “Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la Elaboración de la Cuenta General de la República por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado”, Directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fi scal 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008- EF/76.01 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 043- 2009-EF/76.01 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público se aprobaron los nuevos Clasifi cadores de Ingresos y Gastos Presupuestarios, con el propósito de adecuarse a los estándares internacionales en materia presupuestaria, facilitando el registro de las transacciones económico-fi nancieras y permitiendo generar información confi able simétrica entre ingresos y gastos, comprensible, oportuna, consistente y automatizada, para la elaboración de los estados fi nancieros y presupuestarios; Que, mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio por parte de todas las empresas públicas y privadas del Plan Contable General Empresarial (PCGE) a partir del año 2010; la Resolución Nº 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad dispuso diferir el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) hasta el 01 de enero de 2011, con aplicación optativa en el año 2010; y la Resolución Nº 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la versión modifi cada del Plan Contable General Empresarial (PCGE); Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modifi cación de los formatos de información fi nanciera y presupuestaria de cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República; así como se requiere incorporar información en los numerales 4.3 y 4.5, y modifi car el literal d) del numeral 12 de la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01; Estando a lo propuesto por las direcciones de Empresas Públicas y de Análisis, Consolidación y Estadística, y con el visado de la Dirección de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01, “Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la Elaboración de la Cuenta General de la República por las