Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

Articulo 14º.- De las cuentas bancarias para la administracion de las Transferencias Financieras Las Transferencias Financieras que en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, son otorgados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional a favor de las Empresas Publicas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se administran en cuentas bancarias en el Banco de la Nacion autorizadas por la DNTP, a solicitud de la mencionada Unidad Ejecutora. Articulo 15º.- De los montos no utilizados de las Transferencias Financieras 1. Los montos no utilizados de las Transferencias Financieras, que en el MORDAZA de los respectivos convenios suscritos deben ser devueltos, son depositados directamente por la Entidad Publica receptora de la misma, en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, si la Transferencia Financiera proviene de fondos centralizados en dicha Cuenta Principal, o de ser el caso, en la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que corresponda, y se registra en el SIAF-SP, utilizando el MORDAZA de Operacion Ingreso ­ Gasto (Y/G). 2. Los saldos no utilizados al cierre del Ano Fiscal 2010, de las transferencias referidas en el articulo 14º precedente, son depositados por la Empresa Publica receptora de las transferencias en la Cuenta Principal del Tesoro Publico Nº 00-000-299294, hasta el 28 de febrero de 2011, e informa a la DNTP. 3. Los saldos al 31 de diciembre de 2010 de las Transferencias Financieras a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 088-2010, por la cual se dictan medidas en relacion a la intangibilidad de los recursos del "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de agosto de 2007", creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, se depositan en la cuenta Nº 00-068-253691 en el Banco de la Nacion, durante el mes de febrero de 2011, informando a la DNTP. 4. Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y Municipalidad que realizo la Transferencia Financiera efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 16º.- De los Recursos Directamente Recaudados de las Universidades A partir de marzo del Ano Fiscal 2011, los Recursos Directamente Recaudados de las Universidades Publicas se ejecutan unicamente a traves de la Cuenta Central RDR que la DNTP autoriza en el Banco de la Nacion a nombre de cada una de las citadas universidades, y se sujetan al procedimiento establecido en la Resolucion Directoral Nº 051-2001-EF/77.15, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 30 de setiembre de 2001. Para tal efecto, las Universidades Publicas proceden a trasladar los Recursos Directamente Recaudados que mantienen en otras cuentas en el Banco de la Nacion o entidades del Sistema Financiero Nacional a la Cuenta Central RDR senalada en el parrafo precedente, con excepcion de los importes que permitan efectivizar los cheques que se emitan hasta el 28 de febrero de 2011. Articulo 17º.- Otras precisiones Precisase que la referencia a "Calendario de Compromisos" en la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 0022007-EF/77.15 y modificatorias, debe ser entendida como "Presupuesto Institucional", y en el caso del MORDAZA parrafo del articulo 20º de la misma Directiva, debe entenderse como "Calendario de Pagos Mensual". DISPOSICIONES DEROGATORIAS Unica.- Deroguese los articulos 35º, 36º, 37º, 86º, 91º, 93º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2007EF/77.15 y modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARINOS Director General Direccion Nacional del Tesoro Publico 594873-1

Modifican la Directiva "Preparacion y MORDAZA de Informacion Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversion para la Elaboracion de la Cuenta General de la Republica por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/93.01 MORDAZA, 14 de enero de 2011 Visto: El Memorando Nº 005-2011-EF/93.16 de la Direccion de Empresas Publicas de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, referente a la modificacion de los formatos y otros de la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como atribuciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; y elaborar la Cuenta General de la Republica; Que, la Resolucion Directoral Nº 003-2010-EF/93.01 aprobo la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01, "Preparacion y MORDAZA de Informacion Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversion para la Elaboracion de la Cuenta General de la Republica por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado", Directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 045-2008EF/76.01 y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 0432009-EF/76.01 de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico se aprobaron los nuevos Clasificadores de Ingresos y Gastos Presupuestarios, con el proposito de adecuarse a los estandares internacionales en materia presupuestaria, facilitando el registro de las transacciones economico-financieras y permitiendo generar informacion confiable simetrica entre ingresos y gastos, comprensible, oportuna, consistente y automatizada, para la elaboracion de los estados financieros y presupuestarios; Que, mediante Resolucion Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobo el uso obligatorio por parte de todas las empresas publicas y privadas del Plan Contable General Empresarial (PCGE) a partir del ano 2010; la Resolucion Nº 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad dispuso diferir el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) hasta el 01 de enero de 2011, con aplicacion optativa en el ano 2010; y la Resolucion Nº 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobo la version modificada del Plan Contable General Empresarial (PCGE); Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modificacion de los formatos de informacion financiera y presupuestaria de cierre contable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; asi como se requiere incorporar informacion en los numerales 4.3 y 4.5, y modificar el literal d) del numeral 12 de la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01; Estando a lo propuesto por las direcciones de Empresas Publicas y de Analisis, Consolidacion y Estadistica, y con el visado de la Direccion de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01, "Preparacion y MORDAZA de Informacion Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversion para la Elaboracion de la Cuenta General de la Republica por las

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