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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434944 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ JULIACA 0.00 70,912.50 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 2,100.00 LIMBANI 0.00 225.00 PHARA 0.00 1,575.00 YANAHUAYA 0.00 900.00 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 0.00 21,562.50 CAMILACA 0.00 22,012.50 CANDARAVE 0.00 36,750.00 CURIBAYA 0.00 19,687.50 HUANUARA 0.00 21,562.50 QUILAHUANI 0.00 9,637.50 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 55,087.50 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 37.50 CIUDAD NUEVA 0.00 121.88 INCLAN 0.00 73,275.00 PACHIA 0.00 459.31 PALCA 0.00 262.50 SAMA 0.00 150.00 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 27,150.00 SITAJARA 0.00 8,737.50 TICACO 0.00 753.75 UCAYALI/ATALAYA SEPAHUA 0.00 4,500.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 25,285.50 2,912,294.49 Nº Distritos 349 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 1,825.00 APURIMAC 0.00 72.77 AREQUIPA 0.00 2,400.00 AYACUCHO 0.00 887.50 CAJAMARCA 0.00 275.00 CALLAO(LIMA) 0.00 75.00 CUSCO 0.00 809.00 HUANUCO 0.00 200.00 ICA 0.00 900.00 JUNIN 0.00 858.75 LA LIBERTAD 0.00 889.01 LAMBAYEQUE 0.00 512.50 LIMA 0.00 825.00 MADRE DE DIOS 0.00 250.00 REGIÓN S/. U.S. $ MOQUEGUA 0.00 262.50 PIURA 0.00 400.00 PUNO 0.00 150.00 TACNA 0.00 557.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 12,149.53 Nº Gobiernos Regionales 18 593241-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2010 RESOLUCIÓN Nº 012-2011-OSCE/PRE Jesús María, VISTO: El Memorando Nº 034-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre del 2010, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre del 2010: 1. CORPORACION FARMACEUTICA DAJOZ S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 400-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2. GRAFICA MAGUIÑA E HIJOS S.C.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 del artículo