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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435000 de distribución de GLP en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, respecto de las cuales no se han establecidos criterios específicos para la aplicación de sanciones; Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN contra los citados agentes, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 2.1.3, 2.1.4, 2.1.9.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.9, 2.12.1, 2.12.7, 2.13.1, 2.13.2, 2.13.9.2, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.9.2, 2.14.13, 2.15, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 contenida en la Escala antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.3, 2.2, 2.3, 2.4, 2.8.2, 2.9, 2.13.1, 2.14.1, 2.14.13, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para Locales de Venta de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.9.1, 2.2, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.12.7, 2.13.9.2, 2.14.9.2, 2.15 y 2.26 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, para los Medios de Transportes de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.4, 2.3, 2.4, 2.12.1, 2.13.2, 2.14.2, 2.26 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD y sus modificatorias, para Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) los Criterios Específi cos que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EDWIN QUINTANILLA Gerente General OSINERGMIN 595067-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Incorporan literales al artículo 4, numeral 1 de la “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 07-2011-SERVIR-PE Lima, 13 de enero de 2011 VISTOS, el Informe Nº 067-2010/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, “normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos”; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece como una de las funciones de SERVIR “efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que: “La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, establece que SERVIR aprobará los lineamientos operativos que fuesen necesarios para la aplicación de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 006-2009- ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos”; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la modifi cación de la Directiva mencionada en el considerando anterior, con el fi n de efectuar una serie de precisiones relacionadas con los criterios para la determinación de la remuneración básica de los Gerentes Públicos; Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, ha aprobado la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 4, numeral 1 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva