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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435007 Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., en la partida Nº 004-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 593243-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 410-2010-GRA-DREM Huaraz, 30 de diciembre del 2010 VISTO: El expediente Nº 4558, presentado por HIDROELECTRICA SANTA CRUZ SAC., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas; y, c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, como el Otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, que contará con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 042- 2010-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del Área Legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar en concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de