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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435012 públicas y privadas de la Región a fi n de concertar y tomar acciones tendientes a la mitigación y adaptación al cambio climático en nuestra Región La Libertad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental en un plazo de treinta (30) días hábiles elabore el reglamento de la presente Ordenanza Regional, así como su estricto cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de octubre de 2010. ALEXIS N. REBAZA LÓPEZ Presidente Regional (e) 594584-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o tramite iniciado. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban lineamientos para elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36º de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008- GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la modifi cación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planifi car, dirigir y controlar las acciones en materia de trabajo y promoción del empleo, en su ámbito jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Decreto Supremo N° 016-2006-TR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito al cual la Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo viene efectuado cobros por derecho de trámite en los procesos administrativos de la misma.