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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435008 HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRER 002-2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el Paraje Colcas, Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002- 2010 a suscribirse con HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución, a la empresa HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. Guillermo Cox Harman. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director General 595226-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 00004 Mediante Ofi cio Nº 032-2011-GRC-SCR-CR, el Gobierno Regional del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 00004, publicada en nuestra edición del día 26 de enero de 2011. DICE: Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar el Curso de Educación Cívica en todas Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria. DEBE DECIR: Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar el Curso de Cívico y Valores en todas las Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria. DICE: Artículo 3º.- El curso de Educación Cívica, al estar aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certifi cados de estudios. DEBE DECIR: Artículo 3º.- El curso de Cívico y Valores, al estar aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certifi cados de estudios. DICE: Artículo 4º.- El desarrollo del curso de Educación Cívica estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas. DEBE DECIR: Artículo 4º.- El desarrollo del curso de Cívico y Valores estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DICE: Primera.- El Gobierno Regional organizará un programa de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Educación Cívica; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certifi cación de aprobación del programa de capacitación. DEBE DECIR: Primera.- El Gobierno Regional organizará un programa de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Cívico y Valores; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certifi cación de aprobación del programa de capacitación. 595630-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban modificación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el dictamen sobre la Proyecto de Ordenanza Regional Nº 077-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar la modifi cación de la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente organigrama estructural; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho