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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435039 PODER EJECUTIVO DEFENSA Disponen levantar la reserva para la defensa nacional sobre determinada área acuática establecida mediante la R.S. N° 694-2005-DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2011-DE/ Lima, 27 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio del Ministro de Transportes y Comunicaciones, de fecha 20 de enero de 2011, solicitando se modifi que la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE-MGP y se proceda a la desafectación del área acuática reservada para la Base Naval del Callao: CONSIDERANDO Que, por Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, se reservó para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2010-MTC publicado el 31 de diciembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, se ha verifi cado que parte de las áreas acuáticas que conforman las áreas de concesión correspondientes al Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales y al Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, se encuentran califi cadas como de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP; Que, para viabilizar la entrega en concesión de las áreas correspondientes a los Terminales Portuarios a los que se refi ere el párrafo precedente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones ha solicitado el levantamiento de la clasifi cación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de las siguientes coordenadas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE ESTE (X) NORTE(Y) A 12º02’34.146” 77º08’58.978” 265970.389 8667795.269 B 12º02’31.255” 77º09’02.135” 265874.184 8667883.365 C 12º02’21.735” 77º08’53.947” 266119.596 8668177.919 D 12º02’25.719” 77º08’51.014” 266209.301 8668056.170 Que, en consecuencia es necesario efectuar la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/ MGP, de fecha 5 de diciembre de 2005, en lo concerniente a las coordenadas de las áreas acuáticas ubicadas dentro del Área reservada para la Base Naval del Callao, a efectos de evitar la superposición con las áreas destinadas para la concesión de los proyectos portuarios antes mencionados; Que, el Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, señala que corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas, ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar Decretos y Resoluciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la reserva para la defensa nacional establecida por la Resolución Suprema Nº 694- 2005-DE/MGP, sobre el área acuática cuyas coordenadas son las siguientes: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE ESTE (X) NORTE(Y) A 12º02’34.146” 77º08’58.978” 265970.389 8667795.269 B 12º02’31.255” 77º09’02.135” 265874.184 8667883.365 C 12º02’21.735” 77º08’53.947” 266119.596 8668177.919 D 12º02’25.719” 77º08’51.014” 266209.301 8668056.170 Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 596342-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL