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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 435022 procedimientos administrativos, de los cuales cuarenta y cinco (45) se encuentran sujetos a derecho de pago y 07 son gratuitos. Así mismo, respecto a su califi cación: tres (03) tienen aprobación automática, catorce (14) con silencio administrativo positivo y treinta y tres (33) con silencio administrativo negativo, y dos (02) están no afectados a califi cación acompañados cada uno de los mismos con la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en dos tomos (Tomo I con 176 folios y Tomo II con 105 folios) con un total general de doscientos ochenta y uno (281) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en anexo adjunto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2004-ED, de fecha 05 de octubre de 2004 una vez aprobado y notifi cado el presente documento de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unifi cación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 594585-2 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 030-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de Noviembre del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 094-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley N° 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como fi nalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la fi nalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5°, 6°, 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36° de la Ley N° 27444, sustentará ante el órgano